Programa de Apoyo a la Internacionalización (PAI) de las empresas con cargo al Fondo MIPYME, en relación con las obligaciones tributarias

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MATERIA:

En el caso de la entrega de fondos no reembolsables por parte de un operador privado a las empresas que acceden a ellos mediante concurso para el cofinanciamiento de los proyectos que les permitirán incrementar sus exportaciones, en el marco del Programa de Apoyo a la Internacionalización (PAI) de las empresas con cargo al Fondo MIPYME, se consulta lo siguiente en relación con las obligaciones tributarias de las aludidas empresas por la transferencia de los fondos no reembolsables:

1. ¿Deben emitir comprobante de pago?

2. ¿La transferencia se encuentra afecta al impuesto a la renta o a algún otro tributo?

ANÁLISIS:

1. El numeral 30.1 del artículo 30° de la Ley N.° 30230 crea el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/ 600 000 000,00 (seiscientos millones y 00/100 soles), y establece que de ellos S/ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 soles) serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas.

Con esa finalidad, el numeral 30.5 de dicho artículo autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) para constituir el depósito en la cuenta correspondiente hasta por el monto señalado en su numeral 30.1, con cargo al monto del gasto devengado no pagado al 28.2.2014 y que corresponde a ejercicios fiscales de años anteriores.

Por otra parte, el numeral 30.6 del mismo artículo establece que el Fondo MIPYME será administrado en fideicomiso por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en los términos y condiciones que disponga el reglamento que se apruebe por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción.

Al respecto, el artículo 31° de la indicada ley autoriza a la DGETP del MEF a suscribir un contrato de fideicomiso con COFIDE, el mismo que se aprobaría mediante resolución ministerial de economía y finanzas.

Asimismo, el artículo 4° del Reglamento del Fondo MIPYME dispone que con los recursos señalados en el numeral 3.1. de su artículo precedente, el MEF, a través de la DGETP, constituye un patrimonio fideicometido, para lo cual transfiere en dominio fiduciario dichos recursos en moneda nacional, para que estos sean administrados por COFIDE, en calidad de fiduciario. Tales recursos se mantienen en activos financieros en la forma establecida en el contrato de fideicomiso respectivo.

2. De otro lado, el artículo 18° del Reglamento del Fondo MIPYME señala que las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros(6 ) deberán suscribir con COFIDE un convenio para canalizar los recursos del patrimonio fideicometido, en el que se establecen las condiciones del uso de los recursos del patrimonio fideicometido, las características del servicio que brindarán a los beneficiarios finales y demás condiciones del financiamiento no reembolsable que brinda COFIDE, según lo establecido en el Reglamento Operativo respectivo.

CONCLUSIONES:

1. Los beneficiarios del PAI no están obligados a emitir comprobantes de pago por los fondos no reembolsables que reciban del Operador.

2. La transferencia de dichos fondos no reembolsables no se encuentra afecta al IGV ni al impuesto a la renta. Sin embargo, sí se encuentra gravada con el ITF.

VER INFORME COMPLETO DE LA SUNAT:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i018-2017.pdf

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