PROCEDIMIENTOS PARA LA LIBERACIÓN DE FONDOS DE DETRACCIONES

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PROCEDIMIENTO GENERAL

Se podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.

La solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación podrá presentarse ante la SUNAT como máximo cuatro veces al año dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Tratándose de los sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y/o Agentes de Retención del IGV, la libre disposición se solicitará respecto de los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante dos meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

En este supuesto, la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones podrá presentarse como máximo seis veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

El titular de la cuenta deberá presentar en las dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, una solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

No tener deuda tributaria pendiente de pago. La SUNAT no considera en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido.

No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros y llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT.

No haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

El procedimiento especial es aplicable únicamente a los montos depositados derivados de alguno o varios de los bienes establecidos en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2004/SUNAT, excepto los comprendidos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2.

El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación hasta en dos oportunidades por mes dentro de los primeros tres días hábiles de cada quincena.

La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberación de fondos.

Fuente: Sunat

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PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ASISTENTE CONTABLE.

Fecha: Sábado, 27/04 de Abril, 04/05, 11/05, 18/05, 25/05 de Mayo, 01/06, 07/06, y 15 de Junio del 2024.

Horario: 9:00 a.m. - 1:00 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Duración: 8 sesiones, 8 módulos, 2 meses.