Preguntas frecuentes – Empresas

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1. ¿Qué empresas y entidades están obligadas a presentar la Declaración de Renta Anual 2015?

Están obligadas todas las empresas, entidades y personas naturales con negocio que hubieran generado rentas o pérdidas como contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta. También están obligadas, las personas y entidades que durante el año 2015, hayan pagado más del 15% de sus obligaciones sin bancarizarlas, es decir sin utilizar los medios de pago permitidos por el sistema financiero. Base legal: R. de S. N° 358-2015/SUNAT publicada el 30-12-2015 y Art. 9 inc. g) de la Ley N° 28194

2. Cuáles son los medios que tienen las empresas y entidades comprendidas en el régimen general, para presentar su declaración de Renta Anual 2015?

Los medios que tienen son: el formulario virtual N° 702 o el PDT. 702. El formulario virtual lo podrán usar aquellas empresas y entidades cuyos ingresos netos del ejercicio 2015 no sean mayores a S/ 1 155,000 (300 UIT) y el PDT 702 lo usarán las empresas y entidades que hayan superado tales ingresos en el mismo ejercicio. Base legal: R. de S. N° 358-2015/SUNAT publicada el 30-12-2015

3. ¿Qué empresas y entidades no podrán utilizar el formulario virtual N° 702?

Entre otras no pueden usar este formulario, las siguientes: Las que gocen de algún beneficio tributario (por ejemplo: las empresas en CETICOS, Régimen de Amazonía, Zonas Altoandinas, Zofra Tacna, Sector Agrario etc) Tampoco las que gozan de estabilidad jurídica y/o tributaria; las que deduzcan gastos por donaciones y las que hayan pagado más del 15% del pago de sus obligaciones sin bancarizarlas. Base legal: art.6° de la R. de S. N° 358-2015/SUNAT publicada el 30-12-2015

4. ¿La obligación de presentar la Declaración de Renta Anual 2015, está también vinculada con el Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF?

Sólo en aquellos casos en que existan personas o entidades que durante el ejercicio 2015, hayan pagado más del 15% de sus obligaciones, sin utilizar los medios de pagos aprobados por el sistema financiero. Base legal: inciso c) del art.3° de la R. de S. N° 358-2015/SUNAT del 30-12-2015 y Art. 9 inc. g) de la Ley N° 28194

5. ¿En qué casos las empresas deben presentar Balance de Comprobación como parte de su Declaración de Renta Anual?

Respuesta: Todos los contribuyentes que en el ejerció 2015, hubieran generado ingresos iguales o superiores a 300 UIT están obligados a consignar este balance como parte de la Declaración que se presenta con el PDT. N° 702. Base legal: art.11 de la R. de S. N° 358-2015/SUNAT del 30-12-2015

6.¿La SUNAT brinda alguna información previa a los obligados a presentar el Formulario virtual N° 702?

La SUNAT les proporciona una información personalizada de su saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto a la renta de tercera categoría así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contar los pagos a cuenta del impuesto. Base legal: art .5° numeral 5.2 de la R. de S. N° 358-2015/SUNAT del 30-12-2015

7. ¿En qué casos, las personas naturales comprendidas en el régimen general, estarían obligadas a presentar la Declaración de Renta Anual 2015-por rentas de tercera categoría?

Entre otros, en los siguientes casos:

  1. En caso hayan estado en dicho régimen por todo el ejercicio 2015 o en algún mes del ejercicio y hayan desarrollado alguna actividad empresarial.
  2. En el caso, sean comisionistas, rematadores y martilleros.
  3. En caso tengan habitualidad en la transferencia de bienes inmuebles, la que se producirá a partir de la tercera transferencia. d) En el caso de los Notarios. Base legal: art 28° del TUO de la ley del impuesto a la renta.

8. ¿El socio de una empresa adquiere combustible y accesorios para “personalizar” su auto, procede deducir estos gastos teniendo en cuenta que es el socio principal y el que más clientes consigue para la empresa?

Los gastos no están permitidos, porque siendo un bien de propiedad del socio, los gastos que se deriven son personales y los relacionados a la captación de clientes son gastos de representación y tienen requisitos especiales y límites para ser aceptados. Base legal: inciso a) del art.44° del TUO de la ley del impuesto a la renta.

9. El titular de una empresa unipersonal que participa en shows para la televisión, nos consulta si puede deducir como gastos, la compra de licores para su camerino, esteroides anabólicos y combustible para su camioneta porsche que no figura en los activos de su empresa?

No está permitido deducirlos, porque no cumplen con el criterio de causalidad al ser gastos no necesarios para el desarrollo de su actividad. Base legal: inciso a) del art.44° del TUO de la ley del impuesto a la renta y último párrafo del art.37° de la misma norma.

10. ¿Se permiten deducir como gastos, el pago de tributos como el ITAN, el impuesto predial, el impuesto vehicular o el ITF?

Si se permite, especialmente si hay relación del tributo con los activos a nombre de la empresa. En el caso del ITAN si se utiliza como crédito contra el impuesto a la renta, no podrá deducirse como gasto y en el caso del ITF basta con la constancia del impuesto cargado o retenido para deducirlo. Base legal: Inciso b) del artículo 37 del TUO de la ley de impuesto a la renta y art. 16 ° del D. S. N° 025-2005-EF

11. ¿Se acepta como gastos los intereses de un fraccionamiento tributario?

Si son deducibles, pues se derivan de una deuda a plazos otorgada conforme al artículo 36° del Código Tributario que comprende al fraccionamiento, sin embargo en caso exista atraso en cuotas o pérdida de este beneficio los intereses moratorios que se generan no son deducibles. Base legal: inciso a) cuarto párrafo del art.37° del TUO de Renta e inciso c) del art. 44° del TUO de la ley de impuesto a la renta.

12. ¿.Se acepta como donación la entrega de juguetes realizados por una empresa en navidad, a todos los niños de un asentamiento humano que viven en los alrededores de la empresa?

No se acepta el gasto, porque los receptores no están agrupados en una entidad autorizada a recibir donaciones, El gasto se considera como un acto de liberalidad. Base legal: inciso d) del artículo 44° del TUO de la ley de impuesto a la renta.

13. En el mes de agosto de 2015, una empresa adquiere una maquinaria textil valorizada en S/ 20,000, pero resulta que la empresa emisora de la factura es un contribuyente no habido situación que se mantiene pasado el cierre del ejercicio. ¿Es deducible el costo de dicho activo?

No es deducible de la renta bruta, el costo sustentado en un comprobante de pago emitido por un contribuyente que emitió el comprobante de pago cuando estaba con la condición de no habido y al 31 de diciembre no ha regularizado tal situación. Base legal: tercer párrafo del art. 20° del TUO de la ley del impuesto a la renta.

14. En el mes de octubre de 2015, una empresa adquiere una trituradora de carne por S/ 15,000. Resulta que nadie se dio cuenta que la empresa emisora de la factura ya estaba con baja del RUC. ¿Es deducible como costo dicha compra?

No es deducible de la renta bruta,el costo sustentado en un comprobante de pago que tenga las características antes referenciados. Base legal: tercer párrafo del art. 20° del TUO de la ley del impuesto a la renta.

15. Una empresa contabiliza como gasto, la compra de una maquinaria valorizada en S/ 35,000. Es deducible como gasto?

No es un gasto, pues se trata de un activo que tendrá una vida útil y que por su monto no corresponde contabilizar como tal. Base legal: inciso e) del artículo 44° del TUO de la ley de impuesto a la renta

16. Una empresa industrial adquiere un sistema informático para el área de ventas y contabilidad, ¿procede deducir la compra como gasto?

Al ser un activo intangible de duración limitada, procede deducirlo como gasto en un solo año o amortizarlo proporcionalmente en el plazo de 10 años. Base legal: inciso g) del art. 44° del TUO de la ley de impuesto a la renta e inciso a) del art. 25° del reglamento.

17. La empresa Todo Gasto SAC, ha registrado en su contabilidad gastos de diversos objetos y accesorios por el importe de S/ 7,000, sustentado con boletas de venta cuyos emisores provienen del Régimen General. Nos pregunta si esos gastos ¿son deducibles?

No son deducibles porqué solo se aceptan cuando los emisores pertenecen al Nuevo RUS y con un límite del 6% del total de los montos acreditados con comprobantes de pago que acrediten costo o gasto y se encuentren anotados en el Registro de Compras. Base legal: penúltimo párrafo del art. 37° del TUO de la ley del impuesto a la renta.

18. La empresa Gustitos y Sabores SAC, ha registrado S/ 10,000 por gastos diversos en el año 2015, con comprobantes de pago, en los cuales el emisor se identifica con el RUC de otro contribuyente. Nos pregunta la empresa, ¿si son deducibles dichos gastos y como regulariza el impuesto a la renta?

No son deducibles estos gastos y por lo tanto al sumarse a su utilidad neta del ejercicio, la empresa debe gravarlo con el 28% por impuesto a la renta y además deberá pagar como tasa adicional el 4.1% que establece el segundo párrafo del art. 55° del TUO de la ley del impuesto a la renta por haberse producido una disposición indirecta de renta (dividendo presunto) Base Legal: inciso j) del artículo 44° del TUO de la ley de impuesto a la renta y art.55° de la misma ley.

19. La Empresa Toma Todo SAC ha otorgado un préstamo a uno de sus socios en el año 2015, por la suma de S/ 50,000. Nos pregunta la empresa si debe pagar algún impuesto por esta operación?

Deberá considerar dicho importe como una distribución de dividendos, por lo que deberá retener al socio de la empresa favorecido con el préstamo el 6.8% y pagar este impuesto al mes siguiente de otorgado el crédito. Base legal: inciso f) del art. 24° del TUO de la ley del impuesto a la renta.

20. La empresa sufrió en el mes de octubre un robo de accesorios por S/ 50,000 que ha considerado como gasto por haberse realizado la denuncia policial. Nos consulta si la SUNAT acepta el gasto como deducible?

La ley del impuesto a la renta acepta las pérdidas extraordinarias por caso fortuito, pero si al cierre del ejercicio no se ha probado judicialmente el delito o no se puede ejercer acción judicial la pérdida, no se acepta como gasto. Base legal: inciso d) del art. 37°

Fuente: SUNAT.
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