En concordancia a esta obligación los contribuyentes domiciliados en el país deberán presentar dicha declaración observando lo siguiente:
- En el caso de sus operaciones con partes vinculadas se cumplan el siguiente supuesto: El monto de operaciones supere los doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00).
- En el caso de operaciones con paises de baja o nula imposición tributaria: Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición
Periodo Tributario | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Julio | 10-ago | 11-ago | 12-ago | 13-ago | 16-ago | 17-ago |
Periodo Tributario | 6 | 7 | 8 | 9 | ||
Julio | 18-ago | 19-ago | 20-ago | 23-ago |
Buenos contribuyentes y UESP | ||
Periodo Tributario | 0,1,2,3 y 4 | 5,6,7,8 y 9 |
Julio | 25-ago | 24-ago |
Esta nueva resolución aprueba que para las declaraciones de los ejercicios siguientes el cronograma de vencimiento será en el periodo mayo del 2011, 2012 y así sucesivamente.
Principio “arm´s length”. La doctrina internacional fundamenta que este principio es aquel que permite reconocer el precio real de las operaciones empresariales a través de la libre competencia entre partes no relacionadas (no vinculadas).
Para establecer los comparables surge la interrogante relacionada a identificar las “entidades similares“, por lo que consideramos citar los criterios desarrollados por el Tribunal Fiscal en reciente jurisprudencia emanada de las RTF Nº 03806-1-2009 y Nº 00596-4-2008 respecto a que si bien las normas del Impuesto a la Renta no indican las características que deben cumplir las empresas a fin de ser consideradas como “similares” a otras, resulta evidente que para tal fin deben aplicarse criterios razonables que permitan determinar tal situación, entre otros, el giro del negocio, volúmenes de ventas, patrimonio, ubicación geográfica, sector de comercialización (minorista, mayorista y/o distribuidor).
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Sobre el particular se puede coordinar este tema al 999302747 (2 pm o a partir de las 06:30 pm) o al email alanemiliomatosbarzola@gmail.com o informes@tributacionperu.com o perucontable@hotmail.com