Se precisa que la presentación del PDT 3560 versión 1.2 se efectuaría conforme al calendario de obligaciones mensuales del mes de setiembre respecto a los sujetos señalados en el artículo 3º de la R.S 167-2006-SUNAT y norma modificatoria.
Tratándose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes, en las dependendencias de la SUNAT en las que les corresponda efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias.
Tratándose de los sujetos obligados que sean Medianos y Pequeños Contribuyentes, en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.
Plazo para presentar la Declaración:
Último dígito RUC ………….Fechas de vencimiento
…………0 ………………………9 de octubre 2009
…………1 ……………………..12 de octubre 2009
…………2 ……………………..13 de octubre 2009
…………3 ……………………..14 de octubre 2009
…………4 ……………………..15 de octubre 2009
…………5 ……………………..16 de octubre 2009
…………6 ……………………..19 de octubre 2009
…………7 ……………………..20 de octubre 2009
…………8 ……………………..21 de octubre 2009
…………9 ……………………..22 de octubre 2009
Alan Emilio Matos Barzola
Especialista y expositor en temas de precios de transferencia.
Mis felicitaciones para los amigos de PERUCONTABLE.COM con agrado veo que la capacidad empresarial de los peruanos rendirá sus frutos. Mis felicitaciones para el autor y para todos los que siempre aportan en esta comunidad de peruanos.
Desde EEUU
Buenos Dias, me gustaria saber acerca de quienes estan obligados a la presentacion del Estudio Tecnico.
Saludos Cordiales;
Estimada Ana, conforme a los alcances del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT, los contribuyentes que tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:
a). Los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/. 6,000,000.00) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles (S/. 1,000,000.00) considerando todas las operaciones realizadas con sus partes vinculadas; y/o,
b). Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
Recuerda que para la elaboración de un buen Estudio Técnico (que SUNAT no considere endeble o «cascarón») e debe contar por lo menos con la opinión de tres profesionales: Un Contador (que sustente las operaciones de los Estados Financieros), un Abogado Tributarista (que desarrolle los alcances jurídicos de los contratos, acuerdos, rangos y aspectos tributarios de la norma), así como de un Economista o Ingeniero Industrial (que sustente la operatividad, tipos de mercado, entre otros).
porfavor soy estudiante y quisiera saber que significa o que es el precio de transferencia
Estimado Diego Los precios de transferencia implican la divergencia entre el precio estipulado entre entidades asociadas, conjuntos vinculados, y el precio de competencia, fijado por empresas independientes actuando en circunstancias similares y comparables. La gestión del precio en el conjunto vinculado es diverso al
que resultaría si las entidades no fueran miembros del mismo y respetaran los precios de mercado (principio arm’s lenght) consecuencia del libre funcionamiento del mercado; desviandose de los precios que normalmente se habrían convenido empresas indepeneientes por operaciones análogas.
Es excelente su comentarios y muy comprensibles;
Deseo saber Cuando debemos considerar que son personas vinculadas.
Muchas Gracias.
Estimado Pedro, los entes considerados como vinculados son descritos en el artículo 24 del Reglamento del IR http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/regla/index.html Son decenas de casos y ameritan la evaluación de cada caso particular.
QUISIERA saber que principio sustenta el precio de transferencia. Gracias