Personas naturales verificarán su información de impuestos vía Internet

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Sunat publicó disposiciones y formularios para Declaración de IR e ITF 2018.

Las personas naturales obligadas a presentar la Declaración Anual deberán utilizar el Formulario Virtual 707 Renta Anual 2018, disponible a partir del 18 de febrero, y que tendrá información cargada sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos de impuestos, informó hoy la Sunat.
Esta información deberá ser verificada y de ser el caso, completada o modificada antes de realizar su presentación.

La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2019.
Cabe destacar que mediante Resolución de Superintendencia 015-2019/Sunat (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria), publicada hoy en el Diario El Peruano, se aprobó las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del 2018.

Las personas naturales que están obligadas a declarar son aquellas que:
• Tengan un saldo a favor del fisco (impuesto por pagar).
• Cuenten con saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el 2018.
• Les corresponda un saldo a favor si reciben rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías.
• Los que reciban ingresos como independientes (recibo por honorarios profesionales) y los trabajadores en planilla que demuestren el pago por alquiler de su vivienda o paguen intereses de créditos hipotecarios a sus cónyuges o concubinos o copropietarios. La Sunat señaló que con el fin de facilitar la declaración, el contribuyente debe indicar en la misma declaración a quién se le considerará el cargo del gasto. La atribución de gastos debe ser comunicada en la misma Declaración Anual.
• Las personas naturales que sólo tengan ingresos por planilla (quinta categoría) y que comprueben tener un saldo a su favor por la deducción de gastos de alquiler de vivienda y/o de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos Mivivienda y Techo Propio.

Empresas

Por su parte, aquellos contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT) que durante el 2018 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría deberán utilizar el formulario virtual 708.
Los contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), gocen de algún beneficio tributario, estabilidad jurídica y/o tributaria, estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País, o pertenezcan al sistema financiero, deben presentar el PDT 708, disponible a partir del 24 de enero.

Fuente: andina.pe

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