Los trabajadores (dependientes e independientes) que paguen Impuesto a la Renta de Cuarta y/o Quinta categoría, podrán deducir hasta 3 UIT de gastos en restaurantes y hoteles.
A partir de este 2021 se podrá deducir el 25% de gastos en restaurantes y hoteles para el pago del Impuesto a la Renta (IR) como parte de los cambios establecidos por el Decreto Supremo 432-2020.
Anteriormente los trabajadores en planilla e independientes solo podían deducir el 15% de estos gastos.
La deducción de estos gastos, indicados con el fin de fomentar actividades turísticas, es de hasta 3 UIT (S/13,200).
Esto debe comprobarse mediante comprobantes de pago, boletas de venta electrónica u otro documento. En el comprobante se deberá identificar al usuario con el número de su documento nacional de identidad (DNI) o de RUC.
Cabe indicar que para que el gasto que has efectuado sea deducible, el hotel o restaurante deberá:
– Encontrarse Activo en el RUC.
– Mantener condición de Habido.
– Tener como actividad económica registrada en el RUC, hotel o restaurante
Por otra parte, el DS establece que los peruanos también podrán deducir de su abono del IR el 50% de lo pagado en servicios turísticos y en servicios de artesanos, siempre y cuando estos pagos se hagan a personas individuales y no a empresas.
En el caso de pagos a empresas de turismo y artesanales se podrá deducir hasta e 25%.
Fuente: rpp.pe
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