Personas Independientes: Recibo por Honorarios – SOL

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El Recibo por Honorarios Electrónico es un tipo comprobante de pago que deben emitir las personas naturales por cada servicio que prestan en forma independiente, por percibir rentas que la Ley clasifica como rentas de cuarta categoría, inclusive en el caso que el servicio se haya realizado en forma gratuita.

La SUNAT brinda la facilidad de emitir el Recibo por Honorarios Electrónico mediante el uso de su página web, de manera gratuita, solamente ingresando a SUNAT Operaciones en Línea – SOL, siendo necesario para ello contar con su Clave SOL.

Tiene como principales características:

  • No requiere afiliación al Sistema de Emisión Electrónica. Queda afiliado al sistema con la sola emisión del primer recibo por honorarios electrónico.
  • Se emiten con facilidad y rapidez, bajo los mismos datos que regularmente registra cuando genera un recibo por honorarios físico.
  • Tiene una codificación propia y única, compuesta de una serie alfanumérica y numeración que se genera automáticamente.
  • No requiere impresión del Recibo por Honorario, puede enviarlo en forma inmediata al adquirente de sus servicios en forma electrónica (correo electrónico).
  • Permite consultas del recibo por honorarios emitido, enviarlo o reenviarlo por correo electrónico cuantas veces le sea necesario.
  • Permite hacer registros adicionales como los pagos que le hayan efectuado, así como la reversión del recibo y/o emisión de notas de crédito electrónicas vinculadas.
  • Genera el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico de forma automática. No requiere legalización ante notario o Juez de Paz. Este Libro se genera sobre la base de sus recibos por honorarios electrónicos y recibos por honorarios físico, en caso, los haya emitido y los ingrese al sistema.
Requisitos para ser emisor electrónico
  • Tener la condición de HABIDO en el RUC
  • Encontrarse en estado ACTIVO en la Ficha RUC
  • Tener afectación a rentas de Cuarta Categoría en la ficha RUC
  • Contar con Código de Usuario y Clave SOL activa

Operatividad

Para emitir recibos por honorarios en el Sistema de Emisión Electrónica SOL:

  • Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, utilizando la Clave SOL,
  • Ubicar allí el módulo comprobantes de pago electrónicos
  • Seleccionar Recibo por Honorarios Electrónicos,
  • Completar la información que solicita el sistema en dicho ambiente (el sistema solicitará el llenado de información, que deberá completar, similar a la que ingresa cuando se emite un recibo físico), luego podrá visualizar un preliminar de la información registrada, y si es conforme,
  • Proceder a emitir el recibo por honorarios electrónico, pudiendo remitirlo por correo electrónico, guardar el documento emitido e imprimirlo sólo si es necesario.

También puede registrar los pagos que le vayan efectuando, emitir Notas de Crédito o revertir recibos emitidos con error.

Consideraciones Generales

Otorgamiento
El Recibo por Honorarios Electrónico se considera otorgado:

  • Con el envío al correo electrónico del usuario o con la entrega de una representación impresa si el usuario no tiene Clave SOL.
  • Con su emisión, si el usuario tiene Clave SOL.

En todos los casos se debe otorgar en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, en el caso de servicios gratuitos se otorgará al culminar el servicio.

Reversión
Opera cuando se consignó información errónea respecto de los datos del usuario, la descripción del servicio o el tipo de renta: Art. 33° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta.

Conservación
La SUNAT almacena, archiva y conserva los recibos por honorarios, notas de crédito electrónicas en sustitución de la obligación del emisor electrónico y del usuario que cuente con Clave SOL.
El usuario que no cuenta con Clave SOL conservará los correos electrónicos o la representación impresa.

Libro de ingresos y gastos electrónicos – LIGE

A partir del 01.01.2017 se ha eliminado la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos para los contribuyentes de rentas de cuarta categoría.

Así también se precisa que los Libros de Ingresos y Gastos Electrónicos generados y almacenados por la SUNAT hasta antes de la vigencia del la Resolución de Superintendencia N° 043-2017/SUNAT continuarán siendo almacenados por la SUNAT y podrán descargarse del Sistema y conservarse en formato digital, en tanto el tributo no este prescrito.

Fuente:SUNAT

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