El no haber presentado el PDT 621 es una infracción sancionada según el artículo 176 del código tributario “Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones” y el numeral 1) “no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda dentro de los plazos establecidos”, la sanción equivale a 1 UIT la cual para este año es de S/. 3,850.
Sin embargo esta sanción tiene una gradualidad establecida por el anexo 1, la cual se aplica si se subsana y paga.
En efecto, el anexo II del código establece el siguiente criterio:
Si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero sin realizar pago, corresponde una rebaja del 80% de la multa correspondiente, sin embargo si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero realizando el pago, corresponde una rebaja del 90% de la multa correspondiente.
A esto debes añadirle los intereses moratorios, la TIM actualmente es de 1.2% (0.04% diario) la cual debes utilizar según los días de atraso hasta el momento en que subsanes la omisión.
Finalmente la multa más los intereses debes pagarlos con el formulario físico denominado “pagos varios” o con el formulario 1662 si lo pagas utilizando tu clave SOL.
No olvidar que vamos a necesitar el código de la Multa, el cual es 6041 así también necesitaremos el código del tributo asociado, el cual para el PDT 621 que se utiliza para declarar tanto el IGV como el impuesto a la Renta será el 1011 (IGV) ó el 3031 (RENTA), se puede utilizar cualquiera de los dos, pues por esta infracción la multa es una sola.
Gracias, por el caso presentado.