Pagos a cuenta 2014 modificación de suspensión de tercera categoría

0
17436

Pagos a cuenta 2014 modificación de suspensión de tercera categoría

La modificación y suspensión de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, considerando lo regulado en el artículo 85 del TUO de la ley de impuesto a la renta (en adelante LIR) y el articulo 54 del reglamento de la LIR.

Cabe recordar que las modificaciones efectuada en el presente año el artículo 85 de la LIR incluye un nuevo supuesto de suspensión y modificación de los pagos a cuenta para aquellos contribuyentes que determinen dichos pagos aplicando el 1.5%, el cual permite suspender los pagos a cuenta a partir del correspondiente al mes de febrero, y marzo, abril mayo.

Caso practico

Negocios chalacos S.A., empresa dedicada al ensamblaje de autopartes, obtuvo un coeficiente de 0,0016 en el ejercicio 2013. Desea suspender sus pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de ejercicio 2014, y para ello, presenta el estado de ganancias y pérdidas al 31 de enero de dicho ejercicio, determinando un impuesto calculado de s/. 927.00 y un total de ingresos netos acumulados de s/. 842, 640.

Nos consulta cual es el procedimiento para rebajar o suspender los pagos a cuenta del impuesto a la renta, tomando como referencia el periodo enero de 2014.

Información adicional:

  • Los ingresos y costos de los ejercicios vencidos son los siguientes:

                Pagos a cuenta 2014 modificación de suspensión de tercera categoría

  • El coeficiente resultante del ejercicio 2013 fue 0,0004.
  • El pago a cuenta correspondiente a enero de 2014 es s/. 12,640.00.
  • El impuesto a la renta anual determinado del ejercicio 2012 asciende s/. 9,250.00 y por el ejercicio 2013 a s/. 5,710.00.
  • La empresa no tiene perdidas tributarias arrastrables acumulables de años anteriores.

La presentación de una solicitud que contendrá los cálculos que sustenten el cumplimiento de los requisitos referidos al promedio de los cuatro últimos ejercicios vencidos, los coeficientes de los dos últimos ejercicios vencidos y el total de los pagos a cuenta de los meses anteriores el pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión.

Esta solicitud debe ser presentada a la sunat, y esta entidad tendrá un plazo de 30 días hábiles para dar un pronunciamiento al respecto.

Se deberá presentar un archivo con un formato DBF o Excel utilizando un disco compacto o memoria USB, conteniendo la información del registro de costos, registro de inventario permanente valorizado y el registro de inventario en unidades físicas, teniendo en cuenta que es una empresa industrial y además sus ingresos brutos anuales superan las 1,500 UIT, de acuerdo a lo regulado por el artículo 35 del reglamento de la ley del impuesto a la renta.

Estos procedimientos están regulados en los artículos 4 y 5 de la resolución de superintendencia N° 101-2013/SUNAT.

Registros o inventarios físicos

Los registros o inventarios físicos a que se alude en el literal a del capite i) del segundo párrafo del artículo 85 de la ley, se presentaran en archivos con formato DBF o Excel utilizando para tal efecto un disco compacto o una memoria USB.

Declaración

A efectos de elaborar la declaración, los contribuyentes utilizaran el aplicativo en formato Excel que estará disponible en sunat virtual, a partir de la vigencia de la presente resolución.

El archivo que genere dicho aplicativo contendrá la declaración, la que impresa y debidamente firmada por el representante legal se presentara en los lugares señalados en el artículo 6.

Pagos a cuenta 2014 modificación de suspensión de tercera categoría

Los coeficientes obtenidos resultan de dividir el monto del costo de ventas entre las ventas netas, calculamos el promedio de los ratios obtenidos en los (3) últimos ejercicios.

92.98% + 95.92% + 96.41%     =      285.31%     =      95.10%    

3                                             3

El porcentaje de 95.10% cumple con el requisito que establece la  norma de ser mayor o igual a 95%.

Es terminar el coeficiente resultante del estado de ganancias y pérdidas – en adelante, EGP – acumulado al 31 de enero de 2014.

Impuesto calculado   =     927                =      0,0011

Ingresos netos                   842, 640

El coeficiente obtenido de 0,0011 lo comparamos con el coeficiente señalado en la tabla dispuesta en el artículo 85 de la ley de impuesto a la renta, para el periodo de febrero.

El coeficiente resultante del EGP al 31 de enero de 2014 (0,0011%) es inferior al coeficiente establecido como límite en la tabla (0,0013), por lo que la empresa si ha cumplido este requisito.

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 06 de Abril

Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO


0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments