Otras Rentas de Quinta Categoría

0
569

¿Qué son las Rentas de Quinta Categoría?

Las Rentas de Quinta Categoría son los ingresos que se obtiene por el trabajo realizado en relación de dependencia. Pertenece a las Rentas de Trabajo.

¿Quién es un trabajador dependiente?

Es toda persona natural que labora para un empleador, el cual fija las condiciones de trabajo a cambio de una remuneración, la función es personal, intransferible y voluntaria generando obligaciones y derechos para ambos.

Si trabaja para una empresa, privada o pública, y durante el 2021 sus ingresos anuales superarán las 7 unidades impositivas tributarias (UIT) o los S/ 30.800 anuales (14 sueldos de S/2.200, incluidas las gratificaciones de julio y diciembre), estará sujeto a pagar impuesto a la renta (IR) de quinta categoría.

Se consideran rentas de Quinta categoría, entre otros:

1. Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma dependiente

Los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

Recuerde:

Para considerar que existe una relación de dependencia debe existir subordinación entre el trabajador que obtiene la renta de Quinta categoría y su empleador, es decir, existe una relación laboral, en la cual el trabajo se brinda de acuerdo con las instrucciones del empleador. Las rentas vitalicias y pensiones que tengan origen en el trabajo personal también son rentas de quinta categoría, sin embargo, por mandato contenido en el inciso d) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas vitalicias y las pensiones están inafectas, es decir, no pagan Impuesto a la Renta.

2. Las participaciones de los trabajadores en las utilidades

El importe de las participaciones de los trabajadores en las utilidades ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de estas.

3. Retribuciones de socios y/o titulares de empresas

El importe de las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia percibidas por los socios y titulares de EIRL, así como las que se asignen los socios de cooperativas de trabajo.

Nota: No son rentas de Quinta Categoría, sino de Tercera Categoría los importes que se asignen como sueldo los dueños de empresas unipersonales (personas naturales con negocio).

Otras rentas de Quinta categoría

Se consideran rentas de Quinta categoría a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como renta de Cuarta categoría [*], efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

Importante

No son rentas de Quinta categoría, entre otras:

  • Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores a que se refiere el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Las sumas que percibe el trabajador por brindar su servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje y movilidad.
  • Los gastos operativos, condiciones de trabajo, entre otros que estén sujetos a sustento por parte del trabajador frente a su empleador. Caso contrario, de no estar sujeto a sustento, se considerará de libre disposición y de ser así, estará gravado con el impuesto.

¿Todos los ingresos que percibo de mi empleador están sujetos al Impuesto?

Los siguientes conceptos remunerativos no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de Quinta categoría:

  • Indemnizaciones laborales.
  • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS).
  • Rentas vitalicias y las pensiones (jubilación, montepío e invalidez).
  • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
  • Los montos percibidos por el trabajador para cumplir con sus labores en un lugar distinto a su residencia habitual (gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje, movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores).

Fuente: Sunat

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ASISTENTE CONTABLE.

Fecha: Sábado 04/05, 11/05, 18/05, 25/05 de Mayo, 01/06, 07/06, 15/06 y 22 de Junio del 2024.

Horario: 9:00 a.m. - 1:00 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Duración: 8 sesiones, 8 módulos, 2 meses.