Operaciones que califican como Retiros de Bienes

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De manera general, podríamos indicar que el retiro de bienes comprende todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.

En relación a estos supuestos, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado señalando que no toda entrega de bienes a título gratuito debería calificar como retiro de bienes; solo calificarían como tales aquellas entregas de bienes que impliquen un beneficio propio y directo para el adquirente. Este criterio se puede observar en la RTF N.° 04531-1-2003 en la que señaló:

La entrega gratuita de bienes en calidad de obsequios estará gravada como retiro de bienes en la medida que dichos bienes sean susceptibles, por su naturaleza, de ser utilizados por quienes lo reciben y que por el contrario, si su uso no puede ir más allá de lo publicitario, tales entregas no califican como retiros.

Ejemplos

  • La entrega de panetones, pavos y canastas navideñas a favor de los trabajadores.
  • La entrega de presentes u obsequios a favor de los principales clientes o proveedores.
  • La entrega de muestras a favor de potenciales clientes.
  • La reposición de productos farmacéuticos que, por mandato legal, deben efectuar los titulares del Registro Sanitario a los establecimientos de los cuales la Digemid los ha tomado como muestra constituye un retiro de bienes y, por tanto, configura una venta para fines tributarios, encontrándose gravada con el IGV (Informe N.° 002-2011-SUNAT/2B00002).

Otras Obligaciones:

  • Por dicha reposición se deberá emitir una factura y consignar en esta la leyenda “transferencia gratuita”, precisándose adicionalmente el valor de la venta que hubiera correspondido a dicha operación.
  • Para sustentar el traslado de los bienes con los que se repondría los pesquisados por la Digemid, el titular del Registro Sanitario, en calidad de remitente, deberá emitir la respectiva guía de remisión, consignando como motivo de traslado “otras: transferencia gratuita en aplicación de la Resolución Ministerial N.° 437-98-SA-DM”.

También encuadran, dentro de la definición de retiro de bienes, los siguientes:

a) La apropiación de bienes

La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma es por su naturaleza un retiro de bienes.

b) Los consumos no necesarios

El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio también califica como retiro de bienes, salvo que sean necesarios para la realización de operaciones gravadas.

c) La entrega de bienes que no califiquen como condición de trabajo

El retiro de bienes también incluye la entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. En este caso, resulta evidente que estamos ante la entrega de bienes que no califican como condición de trabajo.

d) La entrega de bienes pactada por convenios colectivos

La entrega de bienes pactada por convenios colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios.

Importante Para que una operación califique como retiro de bienes debe acreditarse la salida de los bienes, de lo contrario estaríamos ante una presunción y en el caso de retiros debe haber certidumbre sobre la salida de los bienes (RTF N.° 05278-5-2006).

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