Obligaciones tributarias de un trabajador independiente

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Cuando comenzamos a trabajar como independientes empieza el dilema de entender qué implica emitir recibo por honorarios electrónicos, y con ello los requisitos que debemos cumplir para no incurrir en ninguna omisión. El presente artículo tiene por finalidad aclarar tu inquietud sobre todo lo que debes hacer cuando percibes un ingreso por rentas de cuarta categoría.

El primer paso es tu inscripción al RUC, es decir realizar el trámite correspondiente para obtener tu identificación tributaria y de esta manera poder emitir tus comprobantes de pago.

Los requisitos son sencillos, el trámite es más simple cuando la dirección que tienes en tu DNI coincide como el domicilio fiscal a declarar, ya que únicamente se requiere presentar tu documento de identidad, el cual debe tener el holograma de votación o la dispensa correspondiente.

El segundo paso es obtener tu Clave SOL, la cual te permitirá emitir tus recibos por honorarios electrónicos y efectuar otros trámites por Internet sin tener que acercarte a un Centro de Servicios al Contribuyente.

Como tercer paso debes emitir tu recibo por honorarios electrónicos y registrar los pagos percibidos por la prestación del servicio brindado, ingresando a SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe/), opción SUNAT Operaciones en Línea con tu número de RUC y Clave SOL, completando la información que el formulario correspondiente te solicite.

Recuerda: de recibir montos superiores a S/1,500, te retendrán una tasa del 8% , el cual debes consignarlo en tu recibo por honorarios electrónico al momento de emitirlo, salvo que tengas aprobada una “Solicitud de Suspensión de Retenciones y Pagos del Impuesto a la Renta ”, para más información sugerimos ingresar al siguiente enlace.

Finalmente, si tus ingresos superan el monto determinado para el ejercicio1, deberás presentar tu declaración mensual y efectuar el pago a cuenta, salvo que hayas solicitado la Suspensión de Retenciones y Pagos del Impuesto a la Renta y te hayan aprobado la solicitud. En ese sentido, para saber el monto a partir del cual debes declarar, ingresa al siguiente enlace.

Fuente: SUNAT

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