Los sujetos generadores de rentas de tercera categoría siempre deben tomar en cuenta la utilización de medios de pago para cancelar las distintas obligaciones a fin de evitar contingencias tributarias, entre las que podrían estar la pérdida de la deducción del costo o gasto, la deducción del crédito fiscal del IGV, cuando la obligación sea a partir de S/ 3,500.00 o de $ 1,000.00; también deben tomar en cuenta que en el caso de mutuos dinerarios (préstamos de dinero), cualquiera sea el monto, debe utilizarse medios de pago a fin de que en caso de fiscalización por la Sunat no se tome como ingreso presunto no declarado.
Obligaciones de los Notarios, Jueces de Paz y otros de informar el Medio de Pago
Los notarios o jueces de paz que hagan sus veces, al señalar el medio de pago utilizado, deberán consignar la información siguiente:
a) Monto total de la operación, valor total pagado con medio de pago y moneda en la que se realizó.
b) Tipo y código del medio de pago, según la tabla siguiente:
Tipo | Código |
Depósito en cuenta | 001 |
Ciro | 002 |
Transferencia de fondos | 003 |
Orden de pago | 004 |
Tarjeta de débito | 005 |
Tarjeta de crédito emitida en el país por una empresa del sistema financiero | 006 |
Cheques | 007 |
Efectivo, por operaciones en las que no existe obligación de utilizar medios de pago | 008 |
Tipo | Código |
Efectivo, en los demás casos | 009 |
Medios de pago usados en comercio exterior | 010 |
Documentos emitidos por la Edpymes y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar depósitos del público | 011 |
Tarjeta de crédito emitida en el país o en el exterior por una empresa no perteneciente al sistema financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito. | 012 |
Tarjetas de crédito emitidas en el exterior por empresas bancarias o financieras no domiciliadas | 013 |
Otros medios de pago | 099 |
c) Número del documento que acredite el uso del medio de pago y/o código que identifique la operación, según corresponda.
d) Empresa del sistema financiero que emite el documento o en la que se efectúa la operación, según corresponda.
Tratándose de tarjetas de crédito expedidas por empresas no pertenecientes al sistema financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, o por empresas bancarias o financieras no domiciliadas, se deberá consignar el nombre de la empresa emisora de la tarjeta y, de ser el caso, el de la empresa del sistema financiero en la que se efectuó el pago.
e) Fecha de emisión del documento o fecha de la operación, según corresponda.
En los casos de documentos de transferencia de bienes muebles registrables o no registrables y cuando se trate de actos inscribibles en los Registros Públicos que no requieran la intervención de un notario o jueces de paz que hagan sus veces y los funcionarios de Registros Públicos, según corresponda, deberán
a) verificar si los contratantes insertaron una cláusula en la que se señale el medio de pago utilizado con excepción del código del medio de pago, o que no se utilizó ninguno; y
b) verificar la existencia del documento que acredite el uso del medio de pago y adjuntar una copia del mismo.
Base legal
Art. 4 del D. S. N.º 047-2004-EF (08-04-2004)
El Poder Judicial o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, según corresponda, deberán poner en conocimiento de la Sunat, a más tardar el último día hábil de enero de cada año, el resultado de las acciones adoptadas respecto del incumplimiento de lo previsto en los incisos a) y tercer párrafo del presente numeral, detectados o puestos en su conocimiento en el año calendario anterior.
Base legal
Art. 5 del D. S. N.º 047-2004-EF (08-04-2004)
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