Obligación de los Agentes de retención

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Consulta

La empresa PERUCONTABLE SA con RUC 10768546432 cuenta con cinco trabajadores domiciliados dependientes bajo planilla, a quienes conforme con el Reglamento del Impuesto a la Renta corresponde efectuar la retención respectivamente.

En ese sentido, la empresa en el 2017 debió retener S/ 900 mensuales por cada uno. Sin embargo, no realizó la retención respectiva por un plazo de 4 meses.

Por lo tanto, nos consulta ¿qué infracción estaría sujeta la Empresa PERUCONTABLE SA y qué gradualidad otorga el Código Tributario respecto a tal infracción?

Respuesta

Conforme con el artículo 71 de la Ley del Impuesto a la Renta, se consideran agentes de retención a aquellas personas que paguen o acrediten rentas consideradas de quinta categoría.

Es por ello que y según lo dispuesto en el artículo 34 del TUO de la LIR, se consideran rentas de quinta categoría aquellas derivadas de la prestación de servicios en relación de dependencia.

No obstante, el artículo 75 de la citada norma precisa lo siguiente:

Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas por el artículo 46 de esta ley.

Por lo tanto, conforme con el caso en mención, se concluye que la empresa PERUCONTABLE SA sí se encontraba en la obligación de efectuar la retención del impuesto a la renta de quinta categoría, donde el cálculo resulta de acuerdo con el artículo 177, numeral 13, de la siguiente forma:

Monto que debió retenerse: S/ 900

Se compara el importe de la multa con el 5 % de la UIT y se toma el monto mayor

Multa (50 % del monto que debió retenerse): S/ 450… (a)

5 % de la UIT (2017): S/ 202.50… (b)

El monto mayor entre a y b = S/ 450

Respecto a la gradualidad, es necesario verificar el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT, del cual tenemos a considerar lo siguiente:

Por lo tanto, la empresa PERUCONTABLE SA estará sujeta a la multa dada en el artículo 178, numeral 1. Además, si subsana de manera voluntaria se acogerá a cualquiera de las gradualidades que señala el cuadro precedente.

Fuente: Actualidad Empresarial

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