Las instituciones educativas referidas en el artículo 67 de la Ley General de Educación, aprobada por la Ley N° 28044 y normas modificatorias, reconocidas por el Ministerio de Educación; los centros culturales privados declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura; otras asociaciones y las fundaciones.
Si leemos el artículo 67 de la Ley N° 28044:
La Institución Educativa comprende los centros de Educación Básica, los de Educación Técnico-Productiva y las instituciones de Educación Superior.
Consulta
La Institución Educativa Ella Dumbar Temple ha emitido comprobantes de pago físicos durante todo el ejercicio del 2019. Esta institución educativa, además de brindar el servicio de educación, entrega a sus estudiantes uniformes, libros, cuadernos de control y útiles escolares.
Con fecha 17 de diciembre de ese mismo año, la Sunat notificó a la institución en la clave SOL que se encontrará obligado a emitir comprobantes de pago electrónicos a partir del 2020.
Al respecto, nos consulta lo siguiente:
a) ¿Bajo qué normativa me encuentro obligado a emitir comprobantes de pago electrónicos?
b) ¿Por qué conceptos debo de emitir mencionados comprobantes de pago electrónicos?
Respuesta
a) Mediante el inciso c) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 318- 2017/SUNAT, la Administración Tributaria designó como emisores de comprobantes de pago electrónicos, del Sistema de Emisión Electrónica, a las instituciones educativas referidas en el artículo 67 de la Ley General de Educación, aprobada por la Ley N.° 28044 y normas modificatorias, reconocidas por el Ministerio de Educación.
Es en ese sentido que, por su parte, el mencionado artículo establece que la institución educativa comprende los centros de educación básica, los de educación técnico-productiva y las instituciones de educación superior.
Esto quiere decir que la Institución Educativa Ella Dumbar Temple está bajo este supuesto, encontrándose en la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos.
Posteriormente, la Resolución de Superintendencia N.° 312-2018/SUNAT estableció que esta designación opera de forma obligatoria desde el 01-01-20.
b) En cuanto a los conceptos por los cuales se deben dar comprobantes de pago, el artículo 1 de la Ley de Comprobantes de Pago señala que se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieren bienes o presenten servicios de cualquier naturaleza.
Ello implica que institución educativa deberá de emitir comprobantes de pago electrónicos por todas sus operaciones, es decir, por el servicio de educación que brinda y por la transferencia de los bienes, por ejemplo, en el presente caso, la entrega de libros, uniformes, entre otros.
Comprobantes de Pago Electrónicos
A partir de enero del 2020 las instituciones educativas estarán obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos (facturas y boletas de venta)
Sistemas Electrónicos
Estos contribuyentes podrán emitir sus comprobantes de pago electrónicos desde sus propios sistemas, o con el Operador de Servicios Electrónicos, pero también desde Sunat Operaciones en Línea.
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