Obligación de consignar la modalidad de pago en la emisión de factura o recibo por honorario electrónico

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SUNAT concluye que en el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago electrónico, el emisor del comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario) debe señalar en este, como modalidad de pago, “crédito”, consignando además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

Informe N° 092-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 29.10.2021

Fecha de publicación: 19.11.2021

Con fecha 19 de noviembre de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 092-2021-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Administración Tributaria analiza si al emitir un comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario), el emisor debe consignar como modalidad de pago “contado” o “crédito” en el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago.

Al respecto, en el aludido Informe N° 092-2021-SUNAT/7T0000,  SUNAT ha concluido que, en el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago electrónico, el emisor del comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario) debe señalar en este, como modalidad de pago, “crédito”, consignando además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

Cabe mencionar que, la Administración Tributaria refiere que se consigna el término “contado” cuando el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión en el caso de la factura electrónica y si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

Asimismo, se consigna como forma de pago “crédito” si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión en el caso de la factura electrónica y si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado antes de que se perciba la retribución.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 092-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 092 -2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si al emitir un comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario), el emisor debe consignar como modalidad de pago “contado” o “crédito” en el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago.

CONCLUSIÓN:

En el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago electrónico, el emisor del comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario) debe señalar en este, como modalidad de pago, “crédito”, consignando además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

i092-2021-7T0000.pdf (sunat.gob.pe)

Fuente: Abogado tributarista Miguel Carrillo.

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