Nuevos requisitos mínimos para comprobantes de pago

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Disposición entrará en vigencia el 1° de agosto para efectos del ICBPER.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) incorporó nuevos requisitos mínimos en las facturas, boletas de venta, tiques o cintas emitidos por máquinas registradoras para contar con la información necesaria que le permita administrar el impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBPER).

A partir del 1° de agosto de este año, por la venta o cesión en uso de bienes deberá indicarse en estos comprobantes de pago la cantidad total de bolsas de plástico que se entreguen, la sigla “ICBPER” y el importe total de este impuesto, refiere la Resolución de Superintendencia Nº 150-2019/Sunat.

Esto, en aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30884, que crea ese tributo que grava la adquisición, bajo cualquier título, de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del impuesto general a las ventas (IGV) que las distribuyan.

Emisores

Los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador Sunat estarán exceptuados hasta el 31 de marzo del 2020 del cumplimiento de esos nuevos requisitos mínimos respecto de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas.

El propósito es que cuenten con un plazo razonable para adecuar sus sistemas y procesos a las modificaciones en la normativa sobre emisión electrónica. 

Norma

La Ley N° 30884 regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables para alimentos y bebidas de consumo humano.

Fuente: elperuano.pe

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