Notas de Débito y Crédito en el Régimen de Retenciones

0
1122

1. ¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener?

Cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.700 y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.

IMPORTE PAGADOIMPORTE DE LA RETENCIÓN¿SE EFECTÚA LA RETENCIÓN?
Más de S/. 700Más de S/. 700SI
Menos de S/. 700Más de S/. 700SI
 Menos de S/. 700NO

2. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Débito?

Previamente, cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación.

La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito. A continuación, presentamos varios supuestos:

IMPORTE DEL COMPROBANTE DE PAGOIMPORTE DE LA NOTA DE DEBITOIIMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓNCONDICIÓN A LA FECHA DE EMISIÓN DE LA NOTA DE DEBITO¿SE EFECTÚA LA RETENCIÓN?
S/. 690S/. 30S/. 720Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin retención.SI, por el importe de la Nota de Débito
S/. 690S/. 30S/. 720No se pagó el importe del Comprobante de Pago.SI, por el importe total de la operación
S/. 710S/. 30S/. 740Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.SI, por el importe de la Nota de Débito
S/. 710S/. 30S/. 740No se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.SI, por el importe total de la operación.
S/. 600S/. 30S/. 630Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.NO, el importe de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700

3. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Crédito?

La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total por devolución de bienes.

La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito. A continuación, presentamos varios supuestos:

IMPORTE DEL COMPROBANTE DE PAGOIMPORTE DE LA NOTA DE CRÉDITOIIMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓNCONDICIÓN A LA FECHA DE EMISIÓN DE LA NOTA DE CRÉDITO¿SE EFECTÚA LA RETENCIÓN?
S/. 750S/. 60S/. 690Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.Sí, la retención persiste por el monto del Comprobante de Pago y no se devuelve (1)
S/. 750S/. 60S/. 690No se pagó el importe del Comprobante de Pago.NO, el importe de la operación incluida la Nota de Crédito, no supera el monto mínimo de S/.700
S/. 630S/. 30S/. 600Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.NO, el importe de la operación no supera el monto mínimo de S/.700

En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención.

4 ¿Cuál es el procedimiento para deducir el importe de la retención de las Notas de Crédito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufrió la retención?

Las Notas de Crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos ni a su devolución por parte del Agente de Retención; sin perjuicio de que el IGV retenido sea deducido del Impuesto Bruto mensual.

La retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado la retención.

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Modalidad: Presencial y en Vivo