1. ¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener?
Cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.700 y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.
IMPORTE PAGADO | IMPORTE DE LA RETENCIÓN | ¿SE EFECTÚA LA RETENCIÓN? |
Más de S/. 700 | Más de S/. 700 | SI |
Menos de S/. 700 | Más de S/. 700 | SI |
Menos de S/. 700 | NO |
2. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Débito?
Previamente, cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación.
La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito. A continuación, presentamos varios supuestos:
IMPORTE DEL COMPROBANTE DE PAGO | IMPORTE DE LA NOTA DE DEBITO | IIMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN | CONDICIÓN A LA FECHA DE EMISIÓN DE LA NOTA DE DEBITO | ¿SE EFECTÚA LA RETENCIÓN? |
S/. 690 | S/. 30 | S/. 720 | Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin retención. | SI, por el importe de la Nota de Débito |
S/. 690 | S/. 30 | S/. 720 | No se pagó el importe del Comprobante de Pago. | SI, por el importe total de la operación |
S/. 710 | S/. 30 | S/. 740 | Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. | SI, por el importe de la Nota de Débito |
S/. 710 | S/. 30 | S/. 740 | No se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. | SI, por el importe total de la operación. |
S/. 600 | S/. 30 | S/. 630 | Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago. | NO, el importe de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700 |
3. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Crédito?
La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total por devolución de bienes.
La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito. A continuación, presentamos varios supuestos:
IMPORTE DEL COMPROBANTE DE PAGO | IMPORTE DE LA NOTA DE CRÉDITO | IIMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN | CONDICIÓN A LA FECHA DE EMISIÓN DE LA NOTA DE CRÉDITO | ¿SE EFECTÚA LA RETENCIÓN? |
S/. 750 | S/. 60 | S/. 690 | Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. | Sí, la retención persiste por el monto del Comprobante de Pago y no se devuelve (1) |
S/. 750 | S/. 60 | S/. 690 | No se pagó el importe del Comprobante de Pago. | NO, el importe de la operación incluida la Nota de Crédito, no supera el monto mínimo de S/.700 |
S/. 630 | S/. 30 | S/. 600 | Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago. | NO, el importe de la operación no supera el monto mínimo de S/.700 |
En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención.
4 ¿Cuál es el procedimiento para deducir el importe de la retención de las Notas de Crédito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufrió la retención?
Las Notas de Crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos ni a su devolución por parte del Agente de Retención; sin perjuicio de que el IGV retenido sea deducido del Impuesto Bruto mensual.
La retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado la retención.
PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE
Inicia: Sabado 27 de Abril
Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.
Frecuencia: Cada Sábado
Modalidad: Presencial y en Vivo