No son rentas de quinta categoría para el trabajador

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Recibo como premio un paquete de viaje de mi empresa ¿Cómo se considera? 

Los gastos de viaje en que incurren las empresas a favor de sus trabajadores como un estímulo a su labor, califica como remuneración al personal en virtud del vínculo laboral existente y en esa medida constituye renta de quinta categoría  para el trabajador por lo cual debe formar parte de la base de cálculo del impuesto

La empresa en la que trabajo asume mis gastos de salud  

Lo gastos por salud del trabajador asumidos por la empresa no se consideran  renta para el  trabajador siempre que los gastos realizados por la empresa sean con carácter general a favor de todos los trabajadores.

Tampoco se considera renta para el trabajador los gastos en el exterior asumidos por la empresa:

  • Por atención especializada no accesible en el país siempre que esté debidamente certificada por el sector salud.
  • Cuando estando el trabajador, en comisión De servicios, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, requiera atención médica.

Los gastos deberán ser acreditados con la documentación sustentatoria autenticada por el Consulado del Perú o el que haga sus veces.

La empresa nos agasaja por el “Día de la Madre” “Día del Padre” o “Navidad”. ¿Son renta de quinta de los trabajadores? 

No son rentas de quinta categoría para el trabajador.

Constituyen gastos deducibles para la empresa bajo el concepto de Gastos Recreativos siempre que estén debidamente acreditados y no superen el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio de la empresa, con un límite de 40 UIT.

Si tengo tardanzas y permisos justificados y no justificados que me descuentan 

No deben tomarse en cuenta para el cálculo de la retención porque ésta debe hacerse sobre los importes que hubieran sido efectivamente recibidos por el trabajador

¿El valor de la canasta navideña, que da el empleador, se considera para el cálculo de las rentas de 5ta?

Si, cualquier pago que el trabajador reciba de su empleador, con ocasión del servicio que presta, constituye renta de quinta categoría; incluso la canasta de navidad que tiene como origen y motivación la labor que el trabajador realiza a favor de la empresa.

Percibo remuneraciones de más de un empleador

Deberás presentar al empleador que te pague la mayor remuneración una declaración Jurada informándole las remuneraciones que percibes de los otros empleadores para que las acumule y efectúe la retención de corresponder Copia de esta declaración, debidamente recepcionada, deberás presentar a los otros empleadores a efecto de que no te efectúen retención.

Si varía el monto de tus remuneraciones también deberás informar este hecho en el mes que se produzca la variación para el cálculo de la retención correspondiente.

Fuente: SUNAT

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