En conformidad con el artículo 4 de la Ley del IGV, podemos observar cuándo se produce el nacimiento de la obligación tributaria del IGV. En ese sentido, podemos revisar el siguiente cuadro:
Supuesto Gravado | Nacimiento de la obligación tributaria |
Venta de bienes muebles | Fecha que se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago o en la fecha en que se entregue el bien (lo que ocurra primero) |
Prestación de servicios y utilización de servicios | A) En la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha que se perciba la retribución (lo que ocurra primero). B) En la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución (lo que ocurra primero). |
Supuesto gravado | Nacimiento de la obligación tributaria |
Contratos de construcción | En la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas (lo que ocurra primero) |
Primera venta de inmuebles realizada por el constructor | En la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. |
Importación de bienes | En la fecha en que solicita su despacho a consumo. En el caso de bienes intangibles, en la fecha en que se pague el valor de venta, por el monto que se pague, sea total o parcial; o cuando se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras (lo que ocurra primero) |
Al respecto, el numeral 1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del IGV menciona lo siguiente en torno al nacimiento de la obligación tributaria del IGV:
a) Fecha de entrega de un bien. La fecha en que el bien queda a disposición del adquirente.
b) Fecha de retiro de un bien. La del documento que acredite la salida o consumo del bien.
c) Fecha en que se percibe un ingreso o retribución. La del pago o puesta de disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito, lo que ocurra primero. (1)
d) Fecha en que se emita el comprobante de pago. La fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, este debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero. (2)
Por lo tanto, para efectos de determinar el nacimiento de la obligación tributaria del IGV, es necesario, además de evaluar la ley y el Reglamento del Impuesto, el Reglamento de Comprobantes de Pago. Esto es en torno a la obligación y el momento para emitir el comprobante de pago.
(1) Este inciso fue sustituido por el artículo 3 del Decreto Supremo N.º 130-2005-EF, publicado el 7 de octubre del 2005, el cual entró en vigencia el 01-11-2005.
(2) Este inciso fue incorporado por el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 130-2005-EF, publicado el 7 de octubre del 2005, el cual entró en vigencia el 01-11-2005.
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