Las sanciones correspondientes a las infracciones vinculadas con los Libros y/o Registros Contables se encuentran establecidas en el Numeral 3 de las Tablas I y II del Código Tributario, las que están referidas a las infracciones del Artículo 175° del Código Tributario.
Cabe precisar que la “Tabla I” aplica a los acogidos al Régimen General o Régimen MYPE Tributario – RMT y la “Tabla II” para los acogidos al Régimen Especial de Renta – RER.
(*) No menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.
(**) No menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
(***) La multa será del 0.6% de los IN cuando la infracción corresponda a no legalizar el Registro de Compras no pudiendo ser menor a 10% UIT ni mayor a 25 UIT.
(****) No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 8 UIT.
PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA
Inicia: Sabado 06 de Abril
Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.
Frecuencia: 1 una vez
Modalidad: EN VIVO