Multa por Emisión Tardía de Comprobante de Pago

0
6391

1. Oportunidad de la emisión del comprobante de pago

El artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece la fecha en la que se encuentra obligado a emitir el comprobante de pago, lo resumimos en el cuadro.

2. Emisión tardía de comprobante de pago

Si por algún motivo el contribuyente no emite el comprobante de pago en el momento en que se genera la obligación de hacerlo, por el motivo que fuere, mientras no sea detectado por la Sunat, no podrá aplicarse una multa, debido a que si lo detecta lo emite tardíamente y no existe infracción tipificada en el Código Tributario por la emisión tardía del comprobante de pago.

Esta emisión tardía como podemos discernir de lo expuesto anteriormente no tiene por qué modificar la fecha de nacimiento de la obligación tributaria tanto para el IGV como para el Impuesto a la Renta, por lo tanto, si se cumple alguno de los supuestos de nacimiento de la obligación, corresponde declarar y pagar el impuesto, muy a pesar de no haber emitido el comprobante de pago.

Cuando se emita el comprobante de pago, se recomienda hacer una anotación a manera de observación en este, que nos permita identificar que se trata de un comprobante emitido pero que corresponde a un periodo anterior:

Emisión por regularización de operación correspondiente al periodo xx/20xx.

Entonces, es posible declarar los impuestos en el periodo 1 y emitir el comprobante de pago en el periodo 1 + x, el problema sería pagar los impuestos en la fecha en que mi voluntad o las circunstancias hagan que emitamos el comprobante de pago, en ese último caso estaríamos faltando a las reglas establecidas previamente.

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Modalidad: Presencial y en Vivo