Modifican la RS Nº 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

0
2850

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 118-2019/SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT,
QUE APRUEBA NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Lima, 30 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad, según lo previsto en su artículo 2, es generar fondos para el pago de las deudas tributarias que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT, a través de depósitos que deben efectuar los sujetos obligados en las cuentas bancarias que para tal efecto se abran en el Banco de la Nación o en las entidades con las que se hubiera celebrado convenios;

Que los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del citado TUO prevén que la SUNAT regulará las diversas materias contenidas en los referidos artículos, siendo que el artículo 13 del mismo dispositivo señala que esta mediante resolución de superintendencia designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que les resultará de aplicación el SPOT, así como regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos;

Que, en concordancia con lo indicado en el considerando precedente, mediante Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modificatorias la SUNAT aprobó las normas para la aplicación del SPOT a las operaciones relacionadas con los bienes, servicios y contratos de construcción que se encuentran detallados en sus respectivos anexos;

Que el Decreto Legislativo N.º 1395, a fin de evitar el uso indebido del fondo de detracciones y optimizar la operatividad del SPOT, estableció en sus artículos 4 y 5 la modificación e incorporación, respectivamente, de diversas normas del TUO del Decreto Legislativo N.º 940, con lo cual, entre otros aspectos, se reforzó el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones, disponiéndose que el Banco de la Nación deberá comunicar en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca sobre cualquier medida que afecte tal carácter; asimismo, se indicó que la disposición de los fondos se realizará de acuerdo con las formas y condiciones que determine la SUNAT, y se señaló que la emisión de cheques certificados únicamente procederá para el pago de deuda tributaria aduanera pendiente de pago y hasta el límite del monto de dicha deuda;

Que, de igual modo, se ha previsto como nueva condición para solicitar la libre disposición de los montos depositados que, tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, estos deberán haber cumplido con generar los indicados registros y deberán llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT, debiendo el solicitante hacer efectiva la liberación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó la notificación de la resolución aprobatoria correspondiente;

Que, en base a lo expuesto, resulta necesario adecuar la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT a la normativa vigente, especialmente a las modificaciones previstas en los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N.º 1395, así como regular los diferentes aspectos que han sido facultados a la SUNAT; resultando oportuno, además, realizar ajustes formales a diversos artículos de dicha resolución;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 8, 9 y 13 del TUO del Decreto Legislativo N.º 940 y normas modificatorias; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N.º 29816 y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifica artículos de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT

Modifícase los incisos e), g), n) y o) del artículo 1; el inciso b) del numeral 19.1 del artículo 19; el artículo 22; los incisos b) y f) del primer párrafo, así como el segundo párrafo del artículo 23; el artículo 24; el primer y segundo párrafo del inciso b) del numeral 25.1, así como el numeral 25.3 del artículo 25, y el numeral 26.3 del artículo 26 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

Artículo 1. Definiciones(…)
e) Código Tributario:Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias
(…)
g) Sistema:Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere la Ley.
(…)
n) SUNAT Operaciones en Línea:Al sistema informático disponible en la Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
(…)
o) Clave SOL:Al concepto referido en el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.”

Artículo 19. Del comprobante de pago

19.1 (…)

b) Deben consignar, como información no necesariamente impresa, la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias”.”

Artículo 22. De las chequeras

22.1 Para el destino de los montos depositados establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, el Banco de la Nación emite chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indica de manera preimpresa que se emiten a favor de “SUNAT/Banco de la Nación”.

22.2 El titular de la cuenta utiliza dichos cheques para el pago de las deudas tributarias a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley que mantenga en calidad de contribuyente o responsable.

22.3 A petición del titular de la cuenta, el Banco de la Nación puede certificar la existencia de fondos disponibles con referencia al cheque no negociable indicado en el numeral 22.1, siempre que aquel tenga deuda pendiente de pago por deuda tributaria aduanera y hasta el límite del monto de dicha deuda.”

Artículo 23. Información a ser proporcionada por el Banco de la Nación

(…)

b) Los montos depositados en las cuentas, señalando la fecha y número de cada constancia de depósito, el número de RUC o, de no contar con este último, el DNI o cualquier otro documento de identidad del sujeto que efectúa el depósito, así como sus apellidos y nombres, denominación o razón social.

(…)

f) El importe de los montos considerados de libre disposición efectivamente liberados por cada cuenta, así como los montos cuya liberación no se hizo efectiva por haber transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles a que se refiere el inciso d) del numeral 25.3 del artículo 25.

La información referida en el párrafo anterior puede ser remitida a través de medios digitales y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo con lo que indique la SUNAT.”

Artículo 24. Destino de los montos depositados

24.1 De acuerdo con lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, los montos depositados en la cuenta solo pueden ser destinados por su titular para el pago de las deudas tributarias a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley que mantenga en calidad de contribuyente o responsable.

24.2 Bajo ningún supuesto se pueden utilizar los montos depositados en la cuenta para el pago de obligaciones de terceros, en cuyo caso es de aplicación la sanción prevista en el punto 4 del numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley.

24.3 Conforme a lo establecido en el cuarto párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, a fin de disponer de los montos depositados en la cuenta y darles el destino señalado en el numeral 24.1, el titular puede utilizar los cheques no negociables o certificados a que se refieren los numerales 22.1 o 22.3 del artículo 22, respectivamente, o realizar el pago de sus deudas tributarias a través de SUNAT Operaciones en Línea según lo previsto en el numeral 4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

24.4 Los montos depositados en la cuenta del operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, por las operaciones sujetas al Sistema efectuadas en virtud de dicho contrato, pueden ser objeto de distribución a favor de las partes contratantes, de acuerdo con lo señalado a continuación, sin perjuicio de los procedimientos para solicitar la libre disposición de los montos depositados a que se refiere el artículo 25:

a) Comunicación de acogimiento al sistema de distribución de depósitos

El operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente debe presentar ante la SUNAT la “Comunicación de acogimiento al sistema de distribución de depósitos”, en la que conste la voluntad de las partes que lo han suscrito de acogerse al referido sistema, en la mesa de partes de la intendencia, oficina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional, debiendo adjuntar una fotocopia del indicado contrato. Dicha comunicación debe contar con la firma legalizada notarialmente de cada una de las partes, de sus representantes legales acreditados en el RUC o de las personas que acrediten su representación mediante poder otorgado por documento público o privado -con firma legalizada por notario público o autenticada por fedatario designado por la SUNAT- o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.

La comunicación señalada en el párrafo anterior constituye requisito previo para solicitar la distribución de depósitos a que se refiere el inciso siguiente.

b) Solicitud de distribución de depósitos

El operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente debe presentar ante la SUNAT la “Solicitud de distribución de depósitos”, en la mesa de partes de la intendencia, oficina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional. Dicha solicitud debe contar con la firma del operador, de su representante legal acreditado en el RUC o de la persona que acredite su representación mediante poder otorgado por documento público o privado -con firma legalizada por notario público o autenticada por fedatario designado por la SUNAT- o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.

La solicitud señalada en el párrafo anterior debe ser presentada mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a aquel al que corresponden los depósitos que son objeto de distribución, debiéndose adjuntar una fotocopia de los comprobantes de pago físicos que dieron origen a dichos depósitos, así como indicar el número de las constancias de depósito respectivas. Dicha solicitud debe contener la siguiente información:

i) Número de RUC y los apellidos y nombres, denominación o razón social del operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente;

ii) Número de RUC y los apellidos y nombres, denominación o razón social de cada una de las partes del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente;

iii) Número de cuenta de detracciones del operador y de cada una de las partes del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente;

iv) Mes al que corresponden los depósitos respecto de los cuales se solicita la distribución;

v) Monto total de los depósitos respecto de los cuales se solicita la distribución, y

vi) Monto a distribuir a cada una de las partes del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, de acuerdo con sus respectivos porcentajes de participación en el referido contrato.

El operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente solo puede presentar una “Solicitud de distribución de depósitos” por cada mes y por cada contrato en el que tenga tal calidad.

En caso el operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente no cumpla con los requisitos establecidos en el segundo párrafo del presente inciso, la SUNAT notificará a dicho operador a efecto de que subsane el(los) error(es) y/o la(s) omisión(es) detectada(s) dentro del plazo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la notificación.

Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la “Solicitud de distribución de depósitos” o de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la SUNAT emite y notifica la resolución que aprueba dicha solicitud cuando verifique que el operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente ha cumplido con los requisitos señalados en el segundo párrafo del presente inciso; caso contrario, deniega la misma, así como en el caso que la cuenta de detracciones del operador no posea los fondos suficientes para proceder a la distribución de depósitos conforme a lo solicitado.

Al día hábil siguiente de notificada la resolución respectiva, la SUNAT comunica al Banco de la Nación las solicitudes que hayan sido aprobadas, a fin de que dentro del día hábil siguiente de dicha comunicación proceda a la distribución de los depósitos, siempre que a la fecha de la distribución existan los fondos suficientes para realizarla.”

Artículo 25. Solicitud de libre disposición de los montos depositados

25.1. Procedimiento general

(…)

b) Para tal efecto, el titular de la cuenta debe presentar ante la SUNAT una solicitud de libre disposición de los montos depositados, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

b.1) No tener deuda tributaria pendiente de pago. La SUNAT no considera en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido;

b.2) No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes;

b.3) Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros y llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT, y

b.4) No haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

La SUNAT, al evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, considera como fecha de verificación la fecha de presentación de la solicitud. Para tal efecto:

i) Tratándose de las condiciones establecidas en b.2) y b.4), se tiene en cuenta, además, lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26, y

ii) Tratándose de la condición establecida en b.3), se consideran los registros de los tres (3) meses precedentes al anterior a la fecha de presentación de la solicitud cuyo plazo máximo de atraso hubiera vencido a la referida fecha.

(…)

25.3 Trámite del procedimiento general y especial

a) El titular de la cuenta debe presentar ante la SUNAT la solicitud de libre disposición de los montos depositados mediante un escrito, en la mesa de partes de la intendencia, oficina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional, o a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo indicar la siguiente información:

i) Número de RUC;

ii) Apellidos y nombres, denominación o razón social;

iii) Domicilio fiscal;

iv) Número de cuenta, y

v) Tipo de procedimiento.

El escrito señalado en el párrafo anterior debe contar con la firma del titular de la cuenta, de su representante legal acreditado en el RUC o de la persona que acredite su representación mediante poder otorgado por documento público o privado -con firma legalizada por notario público o autenticada por fedatario designado por la SUNAT- o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.

b) Si a la fecha de presentación de la solicitud se observa el incumplimiento de alguna(s) de las condiciones establecidas en la presente norma para la libre disposición de los montos depositados, el solicitante puede consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) considera que no le corresponde(n) tal(es) observación(es).

c) Una vez que la SUNAT verifique el cumplimiento de lo establecido en la presente norma para la libre disposición de los montos depositados, emite una resolución aprobando la solicitud presentada; caso contrario, deniega la misma. La resolución es notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario.

d) En caso se emita una resolución aprobatoria, el solicitante debe hacer efectiva la liberación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquel en el que se efectuó su notificación.

e) En el día de notificada al solicitante la resolución respectiva, la SUNAT comunica al Banco de la Nación las solicitudes que hayan sido aprobadas, indicando el plazo máximo que tiene dicho solicitante para hacer efectiva la liberación de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.”

Artículo 26. Causales y procedimiento de ingreso como recaudación

(…)

26.3 Los montos ingresados como recaudación son destinados al pago de las deudas tributarias a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.”

Artículo 2. Incorpora numeral 21.4 al artículo 21 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT

Incorpórase el numeral 21.4 al artículo 21 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

Artículo 21. De las cuentas

(…)

21.4 Ninguna autoridad o entidad pública o privada, bajo responsabilidad, puede ordenar cualquier medida que afecte el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones. De ordenarse tal medida, el Banco de la Nación debe comunicarla inmediatamente a la SUNAT a través de medios electrónicos en el día que le fuera notificada dicha medida, adjuntando la información respectiva, a fin de que se adopten las acciones correspondientes.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

ÚNICA. Incorpora numeral 53 al artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT

Incorpórase el numeral 53 al artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

Artículo 2.- ALCANCE

(…)

53. Realizar el depósito que los sujetos obligados deben efectuar respecto de las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF y normas modificatorias.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional (e)

1774491-1

Fuente: elperuano.pe

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-la-res-n-183-2004sunat-que-aprueba-normas-para-resolucion-n-118-2019sunat-1774491-1/

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Modalidad: Presencial y en Vivo