Modificación del porcentaje de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría de los meses de mayo a julio

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Las empresas que se encuentren realizando pagos a cuenta del impuesto a la renta con el porcentaje de 1.5% por no haber obtenido renta imponible el ejercicio anterior o el coeficiente sea menor a dicha tasa, pueden disminuir el pago a cuenta sobre la base de los estados financieros al 30 de abril e inclusive suspenderlos si obtuvieran pérdida tributaria al 30 de abril como veremos a continuación previa presentación del PDT N. º 625.

Cabe mencionar que esta posibilidad no es aplicable para los sujetos que realizan sus pagos a cuenta con coeficiente, quienes tendrán la opción recién a partir de agosto cuando elaboren los estados financieros al 31 de julio.

Modificación o suspensión de pagos a cuenta a partir del periodo de abril

Los sujetos del Régimen General del impuesto a la renta que realizan pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría con la tasa de 1.5% a partir del pago a cuenta de mayo y sobre la base de los resultados que se obtenga del estado de resultados al 30 de abril, podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. Sin embargo, si el coeficiente resultante fuese inferior al determinado considerando el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior, se aplicará el coeficiente del ejercicio anterior. De no existir impuesto calculado al 30 de abril, los contribuyentes suspenderán los pagos a cuenta, salvo que exista impuesto calculado en el ejercicio anterior, en cuyo caso se aplicará el coeficiente que resulte de dividir el impuesto calculado del ejercicio anterior entre los ingresos netos gravados del mismo ejercicio.

Para la aplicación de la mencionada modificación o suspensión, el contribuyente deberá haber presentado la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio anterior, salvo que hubiera iniciado actividades en el ejercicio.

Base legal: artículo 85, inciso b), acápite ii) del TUO de la Ley del impuesto a la renta y artículo 54, numerales 1.2 y 1.3 del Reglamento de la Ley del IR.

Compensación de pérdidas

Los sujetos que tuvieran pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores y decidan modificar o suspender los pagos a cuenta sobre la base del estado de resultados al 30 de abril deben tener en cuenta lo siguiente:

  1. a) Podrán deducir de la renta neta resultante cuatro dozavos (4/12) de dichas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema a) establecido en el artículo 50 del TUO de la Ley del impuesto a la renta.
  2. b) Podrán deducir de la renta neta resultante cuatro dozavos (4/12) de dichas pérdidas, pero solo hasta el límite del 50% de la renta neta que resulta del balance acumulado al 31 de julio, si hubieran optado por la compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50 del TUO de la Ley del impuesto a la renta.

Base legal: artículo 54, inc. d), num. 1.1 del Reglamento de Ley del IR

Contribuyentes que modificaron o suspendieron pagos a cuenta a partir de mayo

Para continuar con la suspensión o determinar los pagos a cuenta de agosto a diciembre, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar a partir de mayo el coeficiente según estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril o que hubieran suspendido sus pagos a cuenta sobre la base de dicho estado, deberán presentar a la Sunat la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio (PDT N. º 625). Para el cálculo del coeficiente según el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, se determina el monto del impuesto sobre dicho estado de ganancias y pérdidas, el impuesto determinado se divide entre los ingresos netos del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio y el coeficiente resultante se redondea hasta cuatro decimales.

Base legal: art. 54, inciso d), numeral 2 del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta

La aplicación del referido coeficiente se efectuará a partir de los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio.

Base legal: art. 54, inciso d), numeral 2.2 del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta.

Los contribuyentes suspenderán los pagos a cuenta mensuales de no existir impuesto calculado al 31 de julio, sin perjuicio de su obligación de presentar las declaraciones mensuales.

De no presentar la mencionada declaración jurada, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta comparando el coeficiente con la tasa de 1.5% y tomar el importe mayor. Efectuada la regularización, el coeficiente resultante se aplicará únicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido.

Base legal: art. 54, inciso d), numeral 2.3 del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta.

Presentación del PDT N. º 625

Para la suspensión o modificación se debe presentar el PDT Formulario virtual N. º 625 versión 1.3 a través de Sunat virtual, para lo cual los contribuyentes deberán contar con su código de usuario y clave SOL. Los contribuyentes podrán presentar la declaración hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el coeficiente que resulte de los estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril, o se suspenda el pago a cuenta y máximo hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de julio, es decir, la modificación o suspensión surte efectos para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de presentar el referido PDT N. º 625.

Base legal: art. 6 de la Res. De Sup. N. º 140-2013/SUNAT (30-04-13).

Obligatoriedad de registrar el balance acumulado

Los contribuyentes que presenten la declaración deberán anotar sus estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril o al 31 de julio, en el libro de inventarios y balances a valores históricos.

Base legal: artículo 5 de la Res. De Superintendencia N. º 140-2013/SUNAT (30-04-13).

Atraso máximo del registro del balance acumulado

Cuando el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje, deberá registrar las operaciones que sustentan dicho balance en el libro de inventarios y balances con un atraso no mayor de dos meses contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio según corresponda.

Base legal: Res. De Sup. N. º 196-2010/SUNAT (26-10-10).

Base imponible del pago a cuenta mensual

La base imponible para los pagos a cuenta mensuales está conformada por el total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados mensualmente, menos las devoluciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

Base legal: artículo 85 del TUO de la Ley del IR.

Caso Practico N° 01

Empresa que cambia de porcentaje a coeficiente y no tiene pérdida tributaria de ejercicios anteriores que compensar

La empresa Nuevas inversiones SA realiza pagos a cuenta mensuales con el porcentaje de 1.5% desde marzo del ejercicio 2015 y desea modificar dicho porcentaje.

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