Más de 160 mil emisores obligados solo podrán usar facturas impresas en casos excepcionales en noviembre

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Sunat envió un mensaje a los contribuyentes que emiten comprobantes electrónicamente que ya tienen la condición de obligados

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) recordó a los contribuyentes que emiten comprobantes electrónicamente y que ya tienen la condición de obligados que, solamente podrán emitir facturas impresas en casos excepcionales tal y como se estableció en la norma referida a emisión de contingencia, la cual es la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/Sunat.

Es por esto, que cuando las empresas emitan un comprobante de pago impreso por contingencia; es decir, por falta de internet, fluido eléctrico, desastre natural, robo o hackeo, se deberá comunicar a la Sunat, mediante su Operador de Servicios Electrónicos (OSE), a fin de que sea registrado en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) que se utiliza para el registro de los comprobantes.

También se sabe que la Sunat  autorizará un máximo de 100 comprobantes de cada tipo y por cada local comercial declarado o el 10% del promedio mensual de los comprobantes emitidos durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, lo que resulte mayor.

Actualmente, más de 160 mil empresas emiten sus comprobantes de pago de manera electrónica y se calcula que a fin de año serán 230 mil contribuyentes.

Fuente:  larepublica.pe

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