Más de 15,000 principales contribuyentes deben declarar al beneficiario final

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En diciembre de 2019. Más de 15,000 principales contribuyentes a nivel nacional deberán presentar, durante el mes de diciembre próximo, la declaración del beneficiario final, una medida que tiene por finalidad contribuir a la lucha contra la evasión y la elusión tributaria, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
Con ese objetivo, la entidad publicó la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT, estableciendo la forma, plazo y condiciones para la presentación de dicha declaración; y también dictó las disposiciones para que los notarios la verifiquen e informen a la Sunat el incumplimiento de los obligados.
La declaración del beneficiario final se realizará de forma gradual en dos etapas.

Primera etapa

La primera, lo conformarán las personas jurídicas que sean Principales Contribuyentes al 30 de noviembre de 2019, que representan el 2.12 % del universo de obligados, quienes deberán informar sus beneficiarios finales a dicha fecha. 
Para ello, deben considerar como fecha de presentación el cronograma de obligaciones del periodo tributario noviembre de 2019, cuyas fechas vencen entre el 13 y 23 de diciembre de 2019. 

Segunda etapa

La segunda etapa es para las demás personas y entes jurídicos, conforme a la forma y plazo que la Sunat establezca próximamente mediante una nueva resolución de superintendencia. 
Las normas del beneficiario final tienen por finalidad combatir la evasión y elusión tributaria, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria -intercambio de información tributaria y financiera-; y también, coadyuvar en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Forma de presentación

Para presentar la declaración se debe utilizar el Formulario Virtual N° 3800 a través de Sunat Operaciones en Línea, que estará disponible a partir del 1 de diciembre de 2019.  Este contiene una versión simplificada y un aplicativo Excel. 
A su vez, si se declara un beneficiario final que tiene la propiedad o el control de la persona jurídica de forma indirecta, es decir, a través de una cadena de titularidad o una cadena de control, el sujeto obligado deberá adicionalmente adjuntar el archivo “Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control” y detallar la información relativa a dichas cadenas, considerando los criterios establecidos en el reglamento del Decreto Legislativo 1372, norma que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.
De otro lado, se dispone que los notarios públicos tendrán un acceso virtual en Sunat Operaciones en Línea para que verifiquen si el sujeto obligado cumplió con presentar la declaración; por lo que, de detectar incumplimiento de la presentación de la declaración, deberán informarlo a la Sunat dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente que tomaron conocimiento.

Fuente: andina.pe

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