Los intereses cobrados por Préstamos, ¿son deducibles?

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Consulta

Una empresa cierra el ejercicio 2018 con un patrimonio de S/ 250,500.00. Debido a diversos movimientos comerciales que no resultaron beneficiosos durante el presente año 2019, solicitó un préstamo por un importe de S/ 850 000.00, con una tasa de interés al 6.0 %, para la adquisición de mercaderías y proseguir con su giro de negocio.

Al respecto, nos consulta lo siguiente

• ¿Cuál es el monto de interés por endeudamiento que puedo deducir? ¿Qué monto tendrá que reparar en su declaración jurada?

Respuesta

El inciso a) del artículo 37 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta establece:

Serán deducibles los intereses provenientes de endeudamiento, cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.

En concordancia con el numeral 1 del inciso a) del artículo 21 del Reglamento del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, que establece lo siguiente:

El cálculo de la proporcionalidad de los intereses deducibles señalados en el numeral 1, debe efectuar conforme a lo siguiente:

a) Dividir el monto máximo de endeudamiento (MME) entre el Monto total de endeudamiento (MTE). El resultado de dicha operación se debe multiplicar por el monto de intereses (MI).

Considerando lo anterior, debemos determinar los valores de los que se presenten a continuación:

– Monto máximo de endeudamiento (MME)

– Monto de Interés (MI)

Teniendo en cuenta el monto máximo de endeudamiento y el monto de interés, podemos determinar el interés deducible máximo.

– Interés deducible máximo (IDM)

– Intereses no deducibles (IND)

En ese sentido, podrá ser deducido el importe de S/ 45 090, mientras que el importe de S/ 5,910 deberá ser adicionada en la Declaración Jurada Anual.

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