Los ‘influencers’ deberán pagar ahora impuestos como tercera categoría, ¿acierto o desacierto?

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Tributaristas coinciden en que se debe analizar cada caso a fin de identificar si pertenece o no a esta categoría.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió el informe Nº 000044-2022, que consigna como rentas de tercera categoría (de empresas) a los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de ‘influencers’.

Así, el impuesto que deben pagar por la realización de sus actividades corresponde a una tasa de 29,5%, y se sustenta en que la renta provenga del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores.

Según la Sunat, son rentas de tercera categoría las derivadas, entre otras, de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar.

Tipo de ingresos

Según Herman Patow, managing partner y fundador de Asesori, el informe busca delimitar a qué categoría de renta corresponden los ingresos que las personas naturales que domicilian en Perú y desarrollan actividades de ‘influencers’ pueden generar a través de distintos medios, anotó Patow.

“Para saber si pertenecen o no a renta de tercera categoría, se ha definido la actividad de ‘influencer’ como la que involucra la creación, edición, producción o difusión de contenidos en redes sociales con la finalidad de participar en el mercado, sin necesariamente influenciar en un tercero. Se ha hecho una definición un poco más cerrada”, dijo.

Klever Espinoza, socio gerente en Kerz, señaló que la revisión del análisis que se hace en el referido informe es errada pues, por su propia naturaleza, los ‘influencers’ no generan una renta de tercera categoría. Sugiere, así, verificar cada caso concreto para determinar si existe o no actividad empresarial.

“El análisis que hace la Sunat es arriesgado, no tiene mayor sustento, está confundiendo los conceptos y el autor (Roque García Mullín) que más citan publicó hace 44 años (en 1978) un análisis acerca de lo que se considera renta de tercera, cuarta y quinta categoría, válido e importante, pero que tiene que ser actualizado”

Klever Espinoza, socio gerente en Kerz

Walker Villanueva, socio del estudio Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, señaló que, por el trabajo que realizan, los ‘influencers’ tienen que utilizar bienes con el propósito de producir sus contenidos (cámaras, smartphones, ordenadores). Es ese el fundamento para que la Sunat afirme que como en las rentas empresariales, el empresario ‘influencer’ organiza el trabajo más el capital. Sin embargo, advierte que en la renta de los trabajadores independientes siempre hay capital.

Fuente: elcomercio.pe.

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