Los gastos navideños y su tributación

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Fuente: El Peruano

En el ámbito empresarial, los gastos relacionados con la Navidad deben estar correctamente sustentados, pero, principalmente, haberse efectuado dentro del marco legal tributario apropiado. Para tal efecto, es pertinente conocer qué consecuencias trae para la empresa y sus empleados la entrega de pavos, canastas, obsequios y vales.

En cuanto al Impuesto a la Renta (IR), la determinación de la renta imponible de tercera categoría depende, fundamentalmente, del principio de causalidad, contemplado en el primer párrafo del Art. 37 del TUO de la Ley del IR, el cual señala que serán deducibles de la renta bruta los gastos necesarios y destinados para producir y mantener la fuente de la renta neta. 
Sin perjuicio de ello, los gastos navideños deben cumplir, además, con el criterio de razonabilidad, es decir, que exista una relación cercana entre el gasto incurrido y los ingresos generados por la empresa; con el criterio de generalidad, que hace referencia a que el gasto se efectúe en relación con todos los trabajadores de la empresa, pudiendo haber ciertas diferencias en virtud de la jerarquía, antigüedad, etcétera; y con el criterio de proporcionalidad, a fin de que los gastos sean normales para la actividad que genera la renta gravada o que estos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones.
Respecto al Impuesto General a las Ventas (IGV), el incumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos ocasionaría la imposibilidad de aplicar como crédito fiscal el IGV que grava las adquisiciones efectuadas con la finalidad de las fiestas navideñas. Por otro lado, los obsequios entregados a los trabajadores serán calificados como un retiro de bienes gravado con el referido impuesto.
Deducciones del gasto
Los principales gastos en los cuales incurre una empresa por motivo de fiestas navideñas califican como aguinaldos, los cuales incluyen distintos obsequios que otorga la empresa a su trabajador, como las canastas navideñas que pueden estar constituidas por bolsas, maletines, mochilas, etcétera, así como el pavo, juguetes para los hijos de los trabajadores e incluso otros obsequios otorgados a raíz de sorteos entre los mismos trabajadores, de acuerdo con el literal l) del Art. 37 del TUO del IR y la RTF N° 603-2-2000.
De acuerdo con la RTF N° 1115-1-2005, se deberá considerar al sujeto beneficiario a aquellos que se encuentran bajo una relación de subordinación, es decir, que cumplan las características esenciales de un contrato de trabajo. Por lo tanto, en la medida que se cumpla con los criterios ya vertidos, los desembolsos efectuados por los conceptos bajo análisis serán considerados gastos deducibles para efectos de la determinación del IR.
Boleta de pagos
Cabe precisar que el Inc. a) del Art. 34 del TUO de la Ley del IR señala que constituyen rentas de quinta categoría las rentas obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia incluidos, entre otros, los aguinaldos. En consecuencia, el valor de los aguinaldos deberá ser integrado a la boleta de pago de cada uno de los empleados como una mayor remuneración.
Ahora bien, los montos en mención solo estarán afectos al IR de quinta categoría,  puesto que de acuerdo con las normas laborales vigentes, los aguinaldos no tienen carácter remunerativo. Además, para efectos tributarios, deberá ser considerado como base de cálculo del IR de quinta categoría en el mes en el que este es entregado.
Otra condición que deberá atender la empresa para efectos de la deducción del gasto es la acreditación de la entrega del bien a título de aguinaldo al trabajador, lo cual se deberá reconocer en el momento en que se produzca dicho suceso (devengo).
Impuesto General a las Ventas
El IGV pagado por la empresa debido a la compra de canastas, pavos y demás obsequios navideños para los trabajadores podrá ser utilizado como crédito fiscal, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Art. 18 de la Ley del IGV; es decir, que el desembolso realizado constituya costo o gasto a efectos del IR, y que se destine a operaciones por las que se deba pagar el IGV.
Para acreditar también que cuenta con el derecho a ejercer el crédito fiscal, la empresa deberá contar con las facturas que sustentan las mencionadas adquisiciones, las cuales deberán ser anotadas en el Registro de Compras. Por otro lado, la entrega de los obsequios califica como un retiro de bienes gravado con el IGV, regulado en el numeral 3) del Art. 2 del reglamento de la Ley del IGV.
Atendiendo, además, que la entrega de los distintos obsequios constituye transferencia a título gratuito, la empresa debe emitir el respectivo comprobante de pago, que en estos casos sería boleta de venta, consignándose la frase “transferencia a título gratuito”, debiendo detallarse el concepto de los bienes entregados, así como su valor referencial, incluyendo el IGV que afecta el retiro de los mismos. Ello de acuerdo con el numeral 8) del Art. 8 del reglamento de comprobante de pago.
Asimismo, el IGV que grava el retiro de bienes debe calcularse en función al valor de adquisición, y el mismo no podrá ser deducido como gasto a efectos del IR.
Sustentación
Para efectos de un adecuado sustento, se recomienda a las empresas lo siguiente:
Tener una relación en que se detalle a los trabajadores beneficiados, que implica  nombres completos y el DNI, consignándose su firma. Además de la relación de bienes entregados por la empresa.
La entrega de los panetones, pavos y demás regalos debe estar acreditada mediante “cargos de recepción”, con la firma de los trabajadores, documentos de identidad, el tipo de bienes recibidos y la fecha (la RTF N° 490-5-2000 establece que la deducibilidad de este tipo de gastos está sujeta a la acreditación de su entrega).
El importe de los gastos navideños debe ser incluido como mayor remuneración en la planilla de pagos de la empresa (sujeta a retención del IR, de ser el caso) y en las boletas de pago de cada trabajador.

Fuente: El Peruano

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