Conoce las consideraciones que deben tener los documentos que se emiten en el exterior para que puedan ser tomados como gasto.

Base legal
El articulo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta menciona lo siguiente:
A fin de establecer la renta neta de fuente extranjera, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. Salvo prueba en contrario, se presume que los gastos en que se haya incurrido en el exterior han sido ocasionados por rentas de fuente extranjera.
Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener su fuente, incidan conjuntamente en rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera, y no sean imputables directamente a una o a otras, la deducción se efectuará en forma proporcional de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento.
De igual manera, tratándose de personas naturales sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, cuando los gastos incidan conjuntamente en rentas de fuente extranjera que deban ser sumadas a distintas rentas netas de fuente peruana y no sean imputables directamente a unas o a otras, la deducción se efectuará en forma proporcional de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento.
Caso práctico:

Charito Silva le consulta a su amiga Margot Chávez que debe tener en cuenta para los documentos emitidos en el exterior por sujetos no domiciliados, para poder sustentar sus gastos.
Margot le comenta que, de acuerdo a la base legal (articulo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta), los gastos que se hayan efectuado en el exterior, deben sustentarse de la siguiente manera:
- Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma.
- Además, el deudor tributario deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
Conoce mas de las operaciones no domiciliadas:
¿Te gustó este articulo? Te leemos.
PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN ASISTENTE CONTABLE
Inicia: 30 de setiembre
Frecuencia: 8 sesiones
Modalidad: PRESENCIAL Y EN VIVO