TERCERA CATEGORÍA
1. ¿Realizaste pagos del ITAN 2019?
Los pagos realizados hasta la fecha de vencimiento y/o presentación de la DDJJ anual puedes compensar contra el impuesto a la renta determinado
2. ¿Qué pasa con las cuotas de ITAN impagas a la presentación de la DDJJ anual?, puedo compensar contra el impuesto a la renta de tercera categoría?
No, tiene que ser pagado para compensar o solicitar la devolución; los pagos con posterioridad a la presentación de la DDJJ anual solo puedes utilizar como gasto.
3. ¿El periodo anterior (2018) determinaste pérdida tributaria?
Si la respuesta es SÍ,
- Elegiste el sistema A, recuerda que máximo puede compensar en los 4 ejercicios siguientes, y si el 2019 también determinas pérdida debes aplicar el mismo sistema A.
- Elegiste el sistema B, recuerda que debes compensar hasta que se agote con un tope de 50 % de renta neta de los siguientes ejercicios, y si el 2019 también determinas pérdida debes aplicar el mismo sistema B.
Si la respuesta es NO, y el Ejercicio 2019 determinas pérdida tienes que elegir entre los métodos A o B según tu evaluación y el que más te convenga.
4. ¿Desde cuándo puedo compensar el saldo a favor determinado en la DDJJ anual 2019?
Debes compensar contra el pago a cuenta cuyo vencimiento es al mes siguiente de la presentación de la declaración jurada anual.
Ejemplo: si presentas el 30 de enero la DDJJ anual del 2019, puedes compensar contra el pago a cuenta de enero 2020 que vence en febrero del 2020.
5. ¿El coeficiente determinado desde que periodo puedo utilizar?
- Pertenecientes al Régimen General: a partir del periodo tributario marzo 2020, cuyo vencimiento es en abril 2020.
- Pertenecientes al Régimen MYPE Tributario: a partir del periodo cuyos ingresos acumulados desde enero 2020 en adelante superen las 300 UIT, caso contrario realizaran el pago a cuenta en base al 1% de acuerdo al Art. N° 6 del DL N° 1269.
6. Cambie de contador y no tengo la declaración jurada del 2018, ¿cómo hago para obtener la información del Ejercicio 2018?
A través de clave sol puedes solicitar el detalle de la declaración del ejercicio anterior, en un plazo máximo de 24 horas te proporcionan la información en la siguiente ruta: www.sunat.gob.pe/ operaciones en línea SOL / mis trámites y consultas / empresas / mis declaraciones informativas / consulto mis declaraciones y pagos / declaraciones y pagos / consulta general.
7. ¿Determiné tributo por pagar a favor del fisco, desde cuándo puedo fraccionar la deuda?
Inmediatamente después de la presentación de la DDJJ anual siempre que:
- Los ingresos anuales no superen las 150 UIT.
- Se presente la declaración dentro del plazo de vencimiento
- Ingrese al enlace que se encuentra habilitado en SUNAT Operaciones en línea
A partir del sexto día hábil siguiente a la presentación de la DDJJ anual, siempre que presente la declaración dentro del plazo de vencimiento y los ingresos no superen las 150 UIT.
A partir del primer día hábil de mayo, siempre que a la fecha de solicitud haya transcurrido 5 días hábiles de presentada la declaración jurada anual y no esté en los dos supuestos anteriores.
8. ¿Qué porcentaje corresponde aplicar a rentas de tercera categoría?
- Régimen General: 29.5 % sobre la renta neta imponible (casillero N° 110)
- RMT: 10 % las primeras 15 UIT de renta neta imponible y el exceso el 29.5 % (casilla N° 110)
9. ¿Puedo utilizar el PDT 710 renta anual?
SI, el PDT N° 710 estará disponible a partir del 25 de marzo y solo podrá ser utilizado excepcionalmente en los casos que por causas no imputables a los contribuyentes estos se encuentren imposibilitados de presentar la Declaración a través de Sunat Virtual.
PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO
1. ¿Cómo sé que estoy obligado a presentar la declaración del Impuesto a la Renta?
Te encontrarás obligado si eres persona natural, sucesión indivisa, sociedad conyugal que:
- Determine deuda a pagar.
- Arrastre saldos a favor de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el impuesto o hayan utilizado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el 2019.
- Determine saldo a favor como perceptores de:
Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría.
Rentas de cuarta y/o quinta categoría, y rentas de Fuente Extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
Si hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta categoría y atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
Si hubieran percibido exclusivamente rentas de Quinta categoría que determinen saldo a favor, por la deducción de gastos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles situados en el país.
2. ¿Cómo debo declarar el impuesto a la renta?
Debes utilizar el Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural y estará disponible a partir del lunes 17 de febrero.
3. ¿Qué comprende el impuesto a las personas?
Se han separado las rentas de la siguiente manera:
- Rentas de capital – Primera categoría; Son las rentas generadas por arrendamiento, subarrendamiento u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles. Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25 % sobre la renta neta determinada.
- Rentas de capital – Segunda Categoría; Tributan de manera independiente y la tasa aplicable es de 6.25 % sobre la Renta Neta originadas por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios. Se incluye en esta categoría la renta de fuente extranjera obtenida por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios.
- Rentas del trabajo (cuarta y/o quinta categoría) y renta de fuente extranjera; Los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Incluye CAS (Contrato Administrativo de Servicios)
4. ¿Si determino saldo a favor, la devolución de renta se puede abonar a cuenta corriente o de ahorros?
Si es posible, previamente y con 4 días hábiles anteriores a la presentación de la solicitud de devolución debes comunicar el CCI (código de cuenta interbancaria) a través de SUNAT Operaciones en línea. (RS N° 210-2019/SUNAT)
5. ¿En caso tengo que regularizar impuesto a favor del fisco, como puedo realizar el pago?
Se puede pagar de la siguiente manera:
De manera presencial en una entidad bancaria utilizando la guía para pagos varios (formulario N° 1662) o generando NPS – número de pago a la Sunat (formulario N° 1663), con periodo tributario 13/2019 y código de tributo:
- 3072 regularización – rentas de primera categoría.
- 3074 regularización – rentas de segunda categoría
- 3073 regularización – rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría)
De manera virtual, ingresando con CLAVE SOL a “OTRAS DECLARACIONES Y PAGOS” con cargo en cuenta bancaria afiliada previamente, con cargo a tarjeta de crédito o débito Visa, MasterCard, American Express o Diners Club, también con la aplicación de pago de NPS de cada banco comercial.
6. ¿Desde cuándo puedo fraccionar el Impuesto a la Renta determinado? Inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual, caso contrario se tendría que fraccionar luego de transcurrir 5 días hábiles desde la fecha de presentación de la declaración jurada anual.
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Inicia: Sabado 06 de Abril
Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.
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Modalidad: EN VIVO