Lo que debe saber de las Infracciones y Sanciones Tributarias

0
2588

En el presente artículo se detallan los principales aspectos que todo contribuyente debe conocer, referente a las infracciones y sanciones tributarias:

Derecho Tributario Sancionatorio

  • 1) Infracciones tributarias administrativas
  • 2) Delitos tributarios

Infracción Tributaria Administrativa Vs. Delito Tributario

Infracción Delito
La violación de la norma tributaria genera una perturbación en la Administración en tanto que impide que pueda efectuar correctamente sus funciones La violación de la norma tributaria genera un perjuicio fiscal en tanto que impide que el Estado pueda contar con los recursos públicos necesarios
Su regulación está en el Código Tributario y en leyes especiales tributarias (Decreto Legislativo N° 940) Su regulación está en el Código Penal y en leyes especiales de carácter penal.
Sanciones: principalmente pecuniarias Se puede aplicar pena privativa de la libertad
Su establecimiento corresponde a la Administración Su establecimiento corresponde a la justicia ordinaria (PJ)
Análisis objetivo de la comisión de la infracción Análisis de la intencionalidad del agente

Características del Sistema de Infracciones y Sanciones

Si bien las infracciones tributarias se encuentran vinculadas al cumplimiento de obligaciones sustanciales, poseen una naturaleza independiente, bastando la mera realización de la conducta tipificada en la norma para que la infracción se configure.

Aun cuando no haya perjuicio económico al fisco (por el pago oportuno), la infracción se determinará en forma objetiva. RTF 03392-4-2005.

La potestad sancionadora se ejerce independientemente de la existencia de deuda tributaria. La sanción puede imponerse aún a quien no tiene la calidad de sujeto de la relación jurídica tributaria. RTF 09217-7-207.

La sanción administrativa tiene naturaleza personal, ya que se trata de una acción u omisión que solo puede ser cometida por una persona.

Cuando la Administración ejerce la potestad sancionadora debe hacer un examen de responsabilidad ante la comisión de una infracción, determinando si el sujeto infractor cometió la acción proscrita por la norma o si ha omitido una conducta debida. RTF 00169-1-2008

Conforme con el artículo 165 del Código Tributario, la infracción se determina en forma objetiva. •RTF 171-4-96: “Se confirma la apelada que sanciona con cierre de establecimiento por no exhibir sus libros y registros contables, debido a que consta en el cierre del requerimiento que la recurrente no cumplió con exhibir lo solicitado no obstante habérsele otorgado una prórroga, no siendo atendible lo alegado en el sentido que la omisión no se debió a su culpa pues es imputable a un tercero por hallarse los libros en una notaría.

Hecho imputable a la Administración

RTF 13540-3-2008:

Se revoca la apelada y se deja sin efecto la sanción impuesta. Se señala que contrastando la información de la oficina de informática de la Administración y la de Telefónica del Perú S.A.A. puede llegarse a concluir que el o los servidores de la Administración se encontraban operativos, y no sufrieron interrupciones, fallas o problemas en el transcurso del día 15 de julio de 2004, pero que el problema surgió respecto del acceso a los mismos a través de la red internet, lo cual sustenta y confirma lo argumentado por la recurrente. En ese sentido, si bien de acuerdo con el artículo 165° del Código Tributario, la infracción se determina en forma objetiva, existen circunstancias bajo las cuales la infracción no se considera sancionable, como por ejemplo, los hechos imputables a la Administración, criterio recogido por la Directiva N° 007-2000/SUNAT y por diversas resoluciones del Tribunal Fiscal, entre las que cabe citar a las Resoluciones Nº 02130-5-2002 y 540-3-2008.

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 06 de Abril

Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO