Límite Deducible por Gastos Recreativos

0
2306

Consulta

En el transcurso del ejercicio 2019, la empresa LA BRILLANTE SA ha realizado gastos por el Día del Padre y Día de la Madre, realizando una reunión de confraternidad respectivamente, con la finalidad de distraerlos y motivarlos para el mejor desempeño de sus funciones.

Cabe mencionar que los gastos desembolsados resultaron ser por cada reunión, cerca de S/ 7,000 y S/ 8,000, respectivamente. Asimismo, los ingresos netos de la empresa ascendieron a S/ 600,000 en el ejercicio 2019.

Conforme con ello, nos consulta lo siguiente:

  • ¿Qué debe presentar a efectos de acreditar los gastos incurridos y sea un gasto deducible?
  • ¿Habría algún exceso por gastos recreativos a fin de adicionar en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019?

Respuesta

A efectos de absolver la primera consulta realizada, podemos revisar la definición que brindó la Sunat en la Directiva N.° 009-2000/SUNAT, donde establece que los agasajos a trabajadores por parte de las empresas son deducibles de la determinación de la renta neta de tercera categorÍa, siempre que se encuentre debidamente acreditada la relación de causalidad entre el destino del gasto realizado y el motivo de la celebración.

Asimismo, la directiva en mención cita el criterio recogido por el Tribunal Fiscal en las RTF N.os 2411-4-96 y 2439-4-96, indicando lo siguiente:

a) Con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.

b) Con otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso, su beneficiario.

c) Teniendo en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos, esto es si corresponden al volumen de operaciones del negocio […]

Conforme con lo precedente, la empresa LA BRILLANTE SA debe de presentar la documentación que acrediten los gastos incurridos, estos deben cumplir con los requisitos de razonabilidad y generalidad.

Por otro lado, a efectos de determinar el monto deducible y el monto por adicionar, debemos indicar que el inciso ll) del artÍculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, refiere que los gastos recreativos serán deducibles en la medida en que no se excedan del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio y hasta un máximo de 40 unidades impositivas tributarias.

Teniendo en cuenta ello, podemos determinar lo siguiente:

Día del Padre: 7,000

Día de la Madre: 8,000

Total de gastos recreativos: S/ 15,000

Ingresos netos: 0.5 % de ingresos netos

0.5 % de S/ 600,000

LÍmite deducible: S/ 3,000 Conforme con lo señalado, la empresa LA BRILLANTE SA, al tener unos ingresos devengados en el ejercicio 2019, han superado el límite deducible, corresponde deducir gastos hasta por el monto de S/ 3,000, y corresponde adicionar S/ 12,000 en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019.

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO