Límite de gasto por intereses de endeudamiento vinculados a gastos preoperativos

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A partir del 01 de enero del 2021, el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que no serán deducibles los intereses netos en la parte que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior, por lo que cualquier exceso del límite fijado no constituirá gasto deducible.

Cabe considerar que para la determinación del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2019 y 2020 los contribuyentes debieron considerar que el endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior siendo que los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no debieron considerarse como deducibles en la determinación del impuesto a la Renta.

Como se recordará, la SUNAT en el Informe N. 059-2020-SUNAT/7T0000 señaló que
para la deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo a que se refiere el inciso g) del artículo 37 de la LIR. resulta de aplicación la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del mismo artículo, criterio que también ha sido compartido por el Tribunal Fiscal en la Resolución N. 04711-4-2020.

Ahora bien, existe controversia respecto de la oportunidad de medición del límite del gasto deducible de intereses por endeudamiento previsto en el Inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la renta incurridos durante la etapa preoperativa, así pues, por su parte la SUNAT en fiscalizaciones realizadas ha considerado que dicha medición deberá aplicarse cuando se incurrió en dichos gastos aun cuando la empresa no haya iniciado operaciones y se encuentre en etapa preoperativa; sin embargo, el Tribunal Fiscal en la Resolución N. 04711-4-2020 ha
Interpretado que la medición del límite de gasto deducible de intereses por endeudamiento deberá efectuarse en el ejercicio en el que se inicia la producción o explotación, más no en la etapa preoperativa.

Finalmente, agrega la citada resolución que. para efectos de gastos por endeudamientos por gastos preoperativos cuyo inicio de operaciones se hubiera producido en ejercicios anteriores al 2021. esto es aquellos en los que les es aplicable el límite del monto máximo de 3 veces el patrimonio, los contribuyentes deberán comparar el como patrimonio neto del ejercicio anterior con los acumulados de endeudamiento por cada ejercicio anterior al de inicio de operaciones, no debiéndose comparar el total del endeudamiento de la etapa preoperativa con el patrimonio del ejercicio anterior al de inicio de operaciones. Por consiguiente, sólo serán deducibles los intereses que proporcionalmente corresponda al monto máximo de endeudamiento.

Fuente: Dra. Mery Bahamonde

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