Se recuerda que hasta el lunes 07 de setiembre se podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.
Los montos son aquellos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (04) meses consecutivos como mínimo. En el caso de los Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención del IGV el plazo será de dos (02) meses como mínimo.
Se deberá presentar a SUNAT la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.
Cabe resaltar que comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual en el cual se presente la solicitud.
Ojo tengan en cuenta que si no presentan la solicitud hasta el día lunes 07 de setiembre ya no podrán hacerlo hasta enero del 2010. No obstante en el caso de los Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV si podrán solicitar esta liberación dentro de los 05 primeros días hábiles del mes de noviembre
Alan Emilio
PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA
Inicia: Sabado 06 de Abril
Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.
Frecuencia: 1 una vez
Modalidad: EN VIVO
si pido mi liberacion de fondos….la sunat me hace una revision de mis libros contables ??
Estimado Edgar. No necesariamente queda a discrecionalidad de la Admnsitración siempre y cuando existan indicios de que el importe determinado corresponda a operaciones no reales o casos semejantes.
Por lo general el procedimiento demora un mes ( o menos) sin previo requerimiento de fiscalización, ni con fecha posterior.
Hola
La Sunat ha ingresado como recaudación los fondos de mi cta de detracciones.La causal: num9.3 art.9 DL 940,luego han imputado una deuda pero aún tengo saldo. ¿Cómo puedo recuperar ese saldo?¿puedo aplicarlo al pago de impuestos futuros ,como lo hago?. Lamentablemente no todos los dias se puede revisar el correo ingresando con la clave sol, cuando me percaté ya habían transcurrido los 3 dias de plazo, hize la cosulta y me dijeron que el importe recaudado serviria unicamente para hacer pagos tributarios, y como esa cuenta la destino para eso no tomé ninguna acción, hasta que que me llegó una resolución donde me comunican que han dispuesto del ingreso como recaudación de fondos de mi cta de detracciones. Ya transcurrió el plazo para presentar el recurso de reconsideración, ya no lo puedo hacer. Ahora un abogado me sugiere responder de todas formas sustentando la incosistencia entre las ventas declaradas y las proyectadas en base a los depósitos en la cuenta de detracción, porque para nosotros la Sunat está en un error, este abogado me dice que si no presento la aclaración me pueden multar por rebeldía, que hay de cierto en eso?
Gracias de antemano
Julia
Estimada Julia, no existe el término rebeldía en materia tributaria, por lo cual vuestro abogado está hablando términos que no operan en estos casos. Conforme a vuestro enunciado y considerando que no tomaste las acciones correctivas a tiempo la única opción es presntar un recurso contencioso de reclamación para esclarecer estos alcances. Coordina bien con vuestro abogado para que se centre en temas tributarios sustanciales al momento de elaborar el escrito.
Consulto y solicito respuesta, resulta que mi primo recibió vía correo de SUNAT una resolución por inconsistencias referidos a las perceopciones de igv. Me acerqué a las oficinas de SUNAT (varios locales) y me manifestaron que dicha entidad habia procedido indidtintamente a notificar a determinados contribuyentes, que por lo general estan bien en las presentaciones y pagos de sus obligaciones. Lo que resulta es que dicha resolución da un plazo para responder y como él no esta acostumbrado a revisar su correo de SUNAT se ha excedido largamente en impugnar dicha resolución; aparte la entidad procedió a retener 625 soles de su cuenta de detracciones, me aconsejaron que presentara una solcitud de compensación por error que está en proceso. Finalmente puedo aun responder omejor dicho impugnar la resolución peses a que el plazo segun dicha resolución ha vencido..?
Estimado Jaime, los contribuyentes tienen el deber de cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias siendo vital que estén alertas ante cualquier notificación de la Admnistración por lo cual veo muy dificil que SUNAT atienda tu impugnaciòn por ser extemporànea. En todo caso aconsejale que busque un contador que estè pendiente de sus notificaciones.
hola.para solicitar la libre disposicion d e fonfos por detraccion donde pido la solicitds en sunat y hasta que fecha tengo plazo para pedirla en enero 2010
Estimado William, debes acoger vuestra solicitud hasta el quinto día hábil del mes de enero del 2010. Revisa el artículo 25 de la RS 183-2004/SUNAT
Buenas Tardes:
Sr. Alan Emilio, agradeceria me informe si a la fecha de hoy puedo presentar la solicitud, ya que si no es por esta pagina mi contador ni se entera, si ya perdi el plazo seria ud. tan amable de indicarme para que fecha puedo realizar la siguiente solitud. Agradezco su colaboración.
Atte. Francesca Pacheco
Estimada Francesca si no solicitaron la liberación de fondos hasta el 08 de enero del 2010 ya no podrán hacerlo hasta los primeros cinco días hábiles de mayo, excepto si son Agentes de Retención del IGV o Buenos Contribuyentes según SUNAT.
NOSOTROS NOS DEDICAMOS A LA ACTIVIDAD TURISTICA, TENIENDO NUESTRO PRINCIPAL INGRESO ES POR TRANSPORTE, CONSULTO AI PUEDO AUTODETRAERME.
Hola …buenos dias mi consulta es la siguiente en k fechas se hace la LIBERACION DE FONDOS ..CUENTA DETRACCION
Gracias por la respuesta
Estimado Edgar en vuestro caso debes considerar hasta el viernes 07 de mayo, ya que de lo contrario recién lo podrás solicitar en setiembre 2010. Revisa el art´´iculo 25 de la RS Nº 183-2004/SUNAT http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/183.htm
Mi consulta es pespeficamente entender que significa importe imputado i no imputado por favor si pueden aclarame este tema que me tiene confundido
Sucede que me pasa lo mismo de lo que comentan , inconsistencia en declaraciones debido a que las detracciones no las pagaron a tiempo, y en un mes pagaron las detracciones de un año, entonces me recae a mi el castigo y no a la empresa que retuvo tanto tiempo estas detracciones ahora ya lo tomaron como recuadacion y no entiendo bien el termino imputado y no imputado, aparte de eso como puedo hacerles enteder a esos cabezas huecas de sunat que no fue mi culpa si no de la empresa que la reuvo tanto tiempo.
TENGO UNA CUENTA CORRIENTE DE DETRACCIONES COMO PERSONA NATURAL, SI TENGO UN SALDO DE VARIOS MESES. COMO HAGO PARA RETIRARLO SI YA NO TENGO MOVIMIENTO ?
Estimado Eric, seguid el procedimiento descrito en el artículo 25 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT siguiendo el siguiente enlace web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/183.htm
Estimado Alan Emilio,
Hasta hasta que dia se puede presentar la solicitud para este mes próximo de setiembre.
Gracias.
Leo el plazo es hasta el 07 de setiembre del 2010, hay tiempo todavía. Saludos
COMO ES LA SOLICITUD QUE DEBO PRESENTAR PARA HACER USO DEL SALDO QUE QUEDA DE MIS DETRACCIONES, YA QUE MI RUC YA HA SIDO CERRADO. GRACIAS
Estimada Patricia, de todas maneras tendrás que reactivar la condición para proceder al trámite.
algun alcanze sobre una empresa de taxis….si alguien tiene nose la parte tributaria ( impuestos ) y legal…( contratos )….ojala me puedan dar alguna ayuda estoy …formando una empresa de taxis…. y kiero saber todo lo relacionado a la empresa
Gracias por su ayuda
Edgar Guevara
Hola Edgar, SUNAT emitió un informe hace unos meses que lo puedes descargar en el siguente enlace: http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2010/07/09/informe-094-2010-sunat-servicio-de-taxi/ . En Caballero Bustamante, puedes ingresar descargar el siguiente archivo http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/bol.web_220710_2.pdf y también ubicar los informes correspondientes a las siguientes quincenas 1ra. quincena, MARZO 2010 (página A5 y A6), 2da. quincena, JULIO 2010 (páginas A1 a la A5).
Bueno, mi pregunta es ¿Cuanto tiempo demora la Sunat en pronunciarse referente a la solicitud de liberacion de fondos de la cuenta de detracciones?
Yo en mi caso la hice el ultimo dia que se podia y aun no eh recibido respuesta de parte de ellos. Que puedo hacer para acelerar dicho tramite.
Adicional a eso, la respuesta de ellos esta sujeta al silencio administrativo positivo?.
Gracias de antemano por las respuestas brindadas
Estimado Christan en la práctica depende de SUNAT, pueden hacerlo al día siguiente como dentro de 30 días según lo establecido en la Ley 27444.
ANTERIORMENT ME LO PRESENTARON Y ME SALIO EN 15 DIAS AHORA QUE HAGO SI ESPERAR O RECLAMAR PQ NO TENGO CONTESTACION DE PROCEDENTE O QUE NO PROCEDE GRACIAS
Estimado Julio César ese tema siempre es controversial con SUNAT, por consiguiente «en la práctica» ese tyema debes pelearlo ante la propia Administración.
Estimado José Alberto, son días hábiles, pero ojo eso es en la teoría, en la práctica SUNAT puede resolverlo en un día como superar dicho periodo. Ellos emiten un cheque no negociable o puedes coordinar con el fiscalizador en que se efectúe una transferencia bancaria.
UNA PREGUNTA ALAN EMILIO, A QUE TE REFIERES CON «PELEARLO CON LA ADMINISTRACION» , TE REFIERES A LLAMAR A LA SUNAT O CUAL SERIA LA FORMA DE APURAR ESTA LIBERACION, YA QUE YO LA HE SOLICITADO Y HASTA AHORA NO TENGO NINGUNA RESPUESTA. QUE ME RECOMIENDAS….
OTRA COSA,… PASANDO ESOS 45 DIAS HABILES PUEDO TOMAR ALGUNA MEDIDA LEGAL O ADMINISTRATIVA PARA SOLICITAR DICHOS FONDOS.?
GRACIAS …
Alan, se ha pasado el plazo para presentar un recurso para que la Sunat no se impute por inconsistencia de declaraciones. El asunto es que ellos evaluaron un año como período, cuando la empresa de la cual soy proveedora no abonó en el período que debía ser (2008) sino en el período siguiente (2009). Ahora no sé cómo proceder, ese importe ya se perdió? Ya no puedo reclamar, sabiendo que ellos se han equivocado?. Muchas Gracias por la atención.
Estimada Gladys, no se entiende vuestra interrogante.
Porfavor me podrian decir cual es la diferencia entre el PROCEDIMIENTO ESPECIAL y el PROCEDIMIENTO GENERAL.
Gracias
Que tal Alan….. sobre las inconsistencias entre las ventas y detracciones ¡como las saca SUNAT o en base a que?
Gracias
Wendy
Estimada Wendy, principalmente del cruce de los PDT 621, de la DAOT, del ITF, del cruce que le hayan efectuado a un tercero, entre otros.
Cordiales saludos, por favor, a que Links, puedo ingresar para ver el saldo, de la liberación de Fondos, ya se hicieron todo los pagos, se entrego la solicitud, ahora quisieramos hacer seguimiento de la misma, sobre todo saber los saldos, gracias.
Estimado Luis esto lo puedes ver por clave sol de SUNAT o en todo caso llama al 3150730 para que ellos mismos te indiquen el saldo.
Agradecere me informe las fechas, en las que se puede solicitar la LIBERACION DE FONDOS DE DETRACCION, gracias por su respuesta
Saludos cordiales
Jimmy