Ley de Promoción Agraria: Beneficiarios y Beneficios Tributarios

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BENEFICIARIOS DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO

De conformidad con el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 885, son beneficiarios de la ley de promoción del sector agrario:

  1. Están comprendidas en los alcances de la LPA las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal.
  2. También se encuentran comprendidas en los alcances de la LPA las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos a las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas a que se refiere el literal a), en áreas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas en la LPA las actividades agroindustriales relacionadas con el trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
  3. Para efecto de lo dispuesto en el literal b), mediante decreto supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y finanzas, se determinará Los porcentajes mínimos de utilización de insumos agropecuarios según tipo de actividad agroindustrial, entre otros aspectos.
  4. En la LPA solamente está comprendida aquella actividad avícola que no utilice maíz amarillo duro importado en su proceso productivo.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Respecto a los beneficios tributarios, el artículo 5º de la citada norma señala, que para efectos del impuesto a la renta de tercera categoría se aplicará una tasa de 15% y establece que los beneficiarios puedan depreciar a una tasa de 20% las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia del presente Decreto Legislativo.

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