Ley 29482 Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas

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Una norma muy importante ha sido publicada el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano y permitirá fortalecer el desarrollo de actividades productivas en la zona sierra de nuestro país. esta medida responde a una necesidad imperiosa de poder facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, y de proporcionar un incentivo (reclamado desde hace muchos años) a los inversionistas en dichas zonas alejadas de las principales capitales. La exoneración comprende Impuesto a la Renta, así como IGV y tasas por importaciones para fines productivos.

Todavía hay que esperar que se apruebe el reglamento en un plazo no mayor de 90 días para poder iniciar el acogimiento pero desde ya nos comprometemos a seguir contribuyente con facilitar la implementación de estas disposiciones de manera objetiva de tal forma que exista un control adecuado y que se llege al cumplimiento de los objetivos propuestos por esta disposición, que esencialmente es poder amortiguar los impactos de la pobreza que existen en las diferentes zonas de provincias, además de la generación de un mejor clima para las inversiones en dichas zonas, evitando empresas cascarón.

Ley 29482 Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas

Publicada el sábado 19 de diciembre del 2009 en el Diario Oficial El Peruano

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza.

Artículo 2.- Alcances

Están comprendidas en los alcances de la presente ley, las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2,500 metros sobre el nivel del mar y las empresas en general que, cumpliendo con los requisitos de localización antes señalados, se instalen a partir de los 3,200 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a alguna de las siguientes actividades: Piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles.

Están excluidas de los alcances de esta Ley las capitales de departamento.

Artículo 3.- Exoneraciones

Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la presente ley gozan de las exoneraciones siguientes:

a). Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría.

b). Tasas arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.

c). Impuesto General a las Ventas a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.

Los bienes de capital adquiridos al amparo del presente artículo no pueden ser transferidos bajo ningún título, por el plazo de cinco (05) años.

Artículo 4º.- Obligaciones de los beneficiarios

Para gozar de las exoneraciones, los beneficiarios deben mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias o cumpliendo los acuerdos establecidos con la autoridad correspondiente, según las condiciones que establezca el reglamento.

En caso de incumplimiento se pierden los beneficios otorgados, quedando el contribuyente obligado al pago de tributos e intereses legales respectivos.

Disposición Transitoria

Única.- Por excepción, los beneficios señalados tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de la publicación de la presente ley.

 Disposición Final

Única.- El Poder Ejecutivo dicta las normas reglamentarias en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las cuales establecen los mecanismos para brindar en forma gratuita facilidades administrativas, de capacitación, de asesoría técnica y legal.

Alan Emilio Matos Barzola   www.tributacionperu.com 

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omar otazu garcia
omar otazu garcia
14 años atras

Felicitar por la presente ley dada, pero hay que tener en cuenta sobre su reglamentacion que se tiene que dar en el plazo establecido, caso contrario que sucedera, o sera parte del populismo que pretende tener el presidente garcia o como que quiere ser el mesias de las zonas altoandinas, ¡ basta ya de engañar al pueblo !.

Enrique Torres
Enrique Torres
14 años atras

Me parece una buena iniciativa para fomentar las inversiones a lo largo de los andes peruanos, sin embargo tenemos que esperar su reglamento y no se convierta en un accion demagogica y populista.
Ahora mi inquietud es, no me queda claro si en esta ley estan comprendidos la crianza y explotacion de animales menores. POR FAVOR SI ALGUIEN ME PUEDE ACLARAR ESTE PUNTO. . GRACIAS

Nohemi Oviedo
Nohemi Oviedo
14 años atras

Soy representante de una empresa minera no metalica (piedra Laja)
me parece que el gobierno dio en el clavo con esta ley.
Lo que me gustaria saber ¿como poder comprar las maquinarias que necesito del exterior, para porder beneficiarmos con esta ley,
Donde podria encontrar un acesor en Arequipa?

martin
martin
14 años atras

COMPARTO EL COMENTARIO CON MIS ANTESESORES .yo me dedico a la acuicultura como persona narural y se nesecita para este negocio embarcaciones redes camaras isotermicas etc. ¿como se realkizan las importaciones? para que no me retengan los impuestos y aranceles?
AREQUIPA 04.02.1 MARTIN VARGAS SALDÍVAR

Carlos Baltazar
Carlos Baltazar
13 años atras

Buenos días, cualquier consulta sobre las importaciónes estoy a su disposición, soy especialista en Comercio Exterior 5 años de experiencia, con post grado en el extranjero (Master) y puedo asesorarlos e inclusive contactarlos y ubicar las maquinarias o materiales que necesiten en sus negocios, mi telefono es 997801028, email: carlos3b@hotmail.com
Saludos,
Carlos

Juan Carlos Palomino Lopez
Juan Carlos Palomino Lopez
13 años atras

Felicitar a los autores y a la vez solicitar un asesoramiento como me veneficio, tengo un fundo con produccion de hortensias en Huanuco que esta sobre los 2500 msnm. pero mi domicilio fiscal esta por debajo, peo toda mi actividad laboral de cosecha porst cosecha lo realiso en el fundo.
agradecere muco sus comentarios
Saludos

Juan Carlos Palomino

eduin
eduin
13 años atras

bueno a las respuesta sobre asesoramiento en comercio internacional , soy agresado de aicex y especializado en ADEX les puedo ayudar en encontrar proveedores de los productos que ustedes buscan y ayudarles en todo tramite aduanero .

atte- eduin cruz llanos telf: 945115344 RPM: *771955 eduin_9_27@hotmail.com

jose sy2511@hotmail.com
jose sy2511@hotmail.com
13 años atras

fui a preguntar con los que brindan orientacion en sunat sobre esta ley, tengo una empresa textil y quiero acogerme a esta ley de exoneraciones, pero resulta que me desorientaron mas, suplicaria a alguien que me explicase como me acojo a esta ley, o que formularios o cartas debo presentar para acogerme a dicha ley, estoy en el regimen especial y no se como acogerme a esta ley.