De conformidad al numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario, los administrados están obligados a llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
El artículo 175° del citado Código señala que son infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos, las siguientes:
Sanciones y Gradualidad
Las sanciones correspondientes a cada infracción se encuentran establecidas en las tablas I, II y III del Código Tributario correspondientes al Régimen General, Especial y NRUS respectivamente:
La gradualidad en el siguiente Cuadro:
Gradualidad:
El Reglamento del Régimen de Gradualidad vigente fue aprobado mediante RS N° 063-2007/SUNAT y normas modificatorias, siendo aplicable a las infracciones descritas en los numerales 1,2,3,5,6,7,8 del Artículo 175° del Código Tributario lo dispuesto en el Capítulo I del Título III y en el Anexo 2 del citado reglamento. Las infracciones de los numerales 4 y 9 no cuentan con gradualidad.
Régimen de Gradualidad
Fuente: SUNAT
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