Las obligaciones tributarias también se trasladan al comprador de un activo

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En el Código Tributario peruano, existen cinco clases de responsables solidarios. Uno de estos casos se da cuando una 
persona natural o jurídica, al momento de adquirir un bien, se ve obligada a responder por las obligaciones tributarias del vendedor solo por el hecho de ser el nuevo propietario de dicho bien.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en su informe N° 085-2019-SUNAT/7T0000 del mes de junio, señala las situaciones en que se da este tipo de responsabilidad.

La “responsabilidad solidaria” surge a partir de la adquisición de pasivos y/o activos de empresas y la atribución de la mencionada responsabilidad al comprador, se dará solo en aquellas obligaciones tributarias adquiridas por el vendedor hasta el momento de la compra, no de aquellas obligaciones cuyo nacimiento se produzca después a la compra.

Asimismo, de acuerdo al numeral 3 del artículo 17 del Código Tributario, no se ha señalado hasta qué límite se extiende la “responsabilidad solidaria” de los adquirientes; es decir, la Superintendencia podría cobrarle al comprador— mediante un proceso de cobranza coactiva—el total de la deuda tributaria generada por el transferente hasta la fecha de la venta.

“Consideramos importante que las conclusiones vertidas por la Sunat puedan ser esclarecidas en posteriores informes o por el Tribunal Fiscal debido a que, salvo en los casos de simulación en la transferencia o en el precio pagado por la transferencia, no consideramos legal que se le pueda atribuir ‘responsabilidad solidaria’ al adquiriente», sostiene Luis Valle, socio del área tributaria de Arbe Abogados.

Para Valle, “responsabilidad solidaria” no sería consistente con la naturaleza de la transferencia, puesto que considera que es el precio pagado (por el bien) al vendedor, lo que debería ser el patrimonio que responda por sus deudas tributarias y no el patrimonio del comprador, que ya ha sido afectado por el pago realizado al momento de la compra.  

«Se está obligando al comprador a realizar un pago adicional (las deudas tributarias del vendedor), además del pago inicial al momento de adquirir el bien.”, comenta.

Fuente: elcomercio.pe

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