¿Las Notas de Crédito pueden anotarse en el Registro de Compras en el plazo de 12 meses?

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No siempre los contribuyentes anotan las notas de crédito recibidas de los proveedores en el Registro de Compras en el mes de su emisión por diversos motivos, ya sea por olvido, por recibirla en los meses posteriores a su emisión u otras circunstancias, ello conlleva a cometer la infracción de declarar cifras o datos falsos, por lo que el ajuste del crédito fiscal por las notas de crédito debe realizarse en el mes en que fueron emitidas y no en meses posteriores.

El plazo de 12 meses computados a partir del mes siguiente de emitido el comprobante de pago para hacer la anotación en el Registro de Compras, para hacer uso del crédito fiscal del IGV, no es aplicable a las notas de crédito como es una creencia errónea en la mayoría de los contribuyentes del IGV.

Ajuste del crédito fiscal por notas de crédito

Tratándose de notas de crédito emitidas por devoluciones, anulaciones o rectificaciones, el ajuste al crédito fiscal debe efectuarse en el mes en que se hayan producido las devoluciones, anulaciones o rectificaciones de las operaciones originales.

Base legal: art. 7, num. 1 del Reglamento de la Ley del IGV

Caso práctico

La empresa comercial PERUCONTABLE SAC, en enero del 2018, realizó la venta al contado de mercaderías a su cliente, la empresa Comercial IZUUM, por un monto de S/ 80,000 más el IGV, el 5 de febrero del 2018, el cliente devuelve una parte de las mercaderías por no encontrarse en buen estado por un importe de S/ 10,000 más IGV, emitiéndose la nota de crédito (física) respectiva y la devolución del dinero. Sin embargo, entrega dicho documento a su cliente en mayo del 2018, motivo por el cual, no lo anotó en su Registro de Compras del mes de febrero y tampoco efectuó el ajuste del crédito fiscal en dicho mes.

Comercial IZUUM no arrastra crédito fiscal de meses anteriores y la fecha en la que presentó la declaración del mes de febrero fue el 18 de marzo del 2018, pero el plazo de vencimiento fue el 20 de marzo del 2018.

La subsanación y pago de la multa se efectúa el 30 de mayo del 2018.

Se pide determinar si hay alguna infracción por parte de Comercial IZUUM, y la subsanación respectiva antes de cualquier notificación o requerimiento de Sunat y los asientos contables en cada parte.

Solución

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de la Ley del IGV, el ajuste al crédito fiscal por parte del cliente, y del débito fiscal (impuesto bruto) por parte del vendedor, se deben efectuar en el mes en que se produzcan las devoluciones de las operaciones originales, es decir, en febrero cuando se produjo la devolución y la emisión de la Nota de Crédito por la devolución de los bienes.

Al no haber considerado la Nota de Crédito para la anotación en el Registro de Compras de febrero del 2018, IZUUM SAC ha incurrido en la infracción de declarar cifras o datos falsos.

Cálculo de la multa por declarar cifras o datos falsos

En vista de que el cliente no arrastra crédito fiscal de meses anteriores, el tributo omitido por IGV, dejado de pagar por el mes de febrero del 2018, será de S/ 1,800.

La multa es el 50 % de S/ 1,800, es decir, S/ 900.00.

La rebaja de la multa es de 95 % por subsanar antes de cualquier requerimiento o notificación de Sunat, relativo al tributo o periodo a regularizar.

S/ 900.00 x 95 % = S/ 855.00

Multa rebajada es de S/ 900 – S/ 855.00 = S/ 45.00

Cálculo de intereses de la multa

La fecha de comisión de la infracción es el 18 de marzo del 2018 al haber presentado la declaración PDT 621 con cifras o datos falsos.

Los días transcurridos desde el 18 de marzo al 30 de mayo del 2018 son 74.

El interés moratorio mensual es de 1.2 % y, por lo tanto, el interés diario es de 0.04 %.

La tasa de interés diario acumulado por los 74 días es de  0.04 % x 74 = 2.96 %.

El monto de los intereses es de S/ 45.00 x 2.96 % = S/ 1.33.

Cálculo de la multa total a pagar

Multa rebajada45.00
Intereses1.33
Total a pagarS/ 46.33

Cálculo de los intereses por el tributo omitido

Los días transcurridos desde el día siguiente al vencimiento del plazo para realizar el pago (21-03-18) hasta la fecha de subsanación y cancelación del tributo omitido (30-05-18) son 71.

La tasa de interés diario acumulado por los 71 días es de  0.04 % x 71 = 2.84 %.

El monto de los intereses es de S/ 1,800 x 2.84 % = S/ 51.12. Cálculo del impuesto total a pagar con intereses moratorios

Tributo omitido1,800.00
Intereses51.12
Total a pagarS/ 1,851.12
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