¿Las asociaciones deben informar a la Sunat sobre los fondos y bienes recibidos?

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Entidad perceptora de donaciones

Las asociaciones sin fines de lucro constituidas como tal y que hayan alcanzado la exoneración del impuesto a la renta, a través de la presentación de su solicitud para su inscripción en el registro de entidades exoneradas, pueden solicitar ante la Administración Tributaria (Sunat) su inscripción en el registro de entidades perceptoras de donaciones, lo cual le permitirá recibir donaciones y estas puedan ser destinadas al cumplimiento de sus fines sociales para los cuales fueron constituidas.

1. ¿Qué requisitos deben cumplir las asociaciones sin fines de lucro para convertirse en perceptora de donaciones?

Deberán encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del impuesto a la renta o en el Registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta.

Presentar a la Sunat una solicitud de calificación como entidad perceptora de donaciones firmada por su representante legal acreditado ante el RUC.

Haber presentado la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable anterior a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere este artículo, salvo que recién hubieren iniciado actividades en el ejercicio.

2. Cuál es el plazo de vigencia como entidad perceptora de donaciones

Notificada la resolución que la designa como entidad perceptora de donaciones. Esta calificación será otorgada por un periodo de tres (3) años, pudiendo solicitarse su renovación por el mismo periodo.

3. Cuáles son los requisitos para la renovación como entidad perceptora de donaciones

Mantener la condición de contribuyente inscrita en el RUC y en el registro de entidades inafectas o exoneradas del impuesto a la renta.

Presentar a la Sunat una solicitud de renovación de calificación como entidad perceptora de donaciones firmada por su representante legal acreditado en el RUC.

Haber presentado la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en que se emitió la resolución de calificación o renovación como entidad perceptora de donaciones y las de los siguientes ejercicios hasta la correspondiente al ejercicio anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Haber presentado el Formulario Virtual N.° 1679 que corresponda a los ejercicios en los cuales haya estado calificada como entidad perceptora de donaciones, para lo cual se toma en cuenta la última resolución que la calificó o le renovó la calificación como entidad perceptora de donaciones.

4. Cuál es el plazo para resolver las solicitudes de calificación y renovación

La Sunat resolverá la solicitud de calificación como entidad perceptora de donaciones o la solicitud de renovación de dicha calificación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día que se presenten tales solicitudes. Vencido dicho plazo sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, las entidades sin fines de lucro podrán considerar denegada su solicitud.

5. ¿Se debe informar a la Sunat sobre los fondos y bienes recibidos?

Las asociaciones sin fines de lucro que hayan calificado como entidades perceptoras de donaciones en su calidad de donatarios deberán informar mediante el Formulario Virtual N.° 1679: Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación, el cual debe ser utilizado por los donatarios para la presentación de su declaración, incluso si estas no tuvieran información qué declarar.

El donatario debe consignar la información relativa al dinero, bienes y servicios recibidos en el ejercicio al que corresponde la declaración y la aplicación de aquellos en dicho ejercicio como la de aquellos recibidos en ejercicios anteriores no aplicados previamente.

Se consideran bienes y servicios recibidos al momento de recibirse el dinero;

·         cobrarse el título valor;

·         extenderse el documento de fecha cierta en el que se identifique al bien mueble donado o aportado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso, tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia;

·         extenderse el documento de fecha cierta en el que se especifique las características, valor y estado de conservación, tratándose de otros bienes muebles;

·         extenderse la escritura pública, tratándose de donaciones o aportes de bienes inmuebles; y

·         emitirse la declaración jurada, el “comprobante de recepción de donaciones y/o aportes” o el “comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de donaciones o aportes en servicios.

La presentación de esta declaración deberá realizarse dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente al que corresponda.

El envío de la declaración deberá efectuarse ingresando a “Trámites, Consultas, Declaraciones informativas” en SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL y ubicar el Formulario Virtual N.° 1679: Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación.

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