La Tasa de Interés Moratorio aplicada por la SUNAT

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El día martes 31 de marzo del 2020, se publicó en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N.° 066-2020/SUNAT, a través de la cual se modifican las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la Sunat.

El artículo 2 de esta norma determina la tasa de interés moratorio (TIM), aplicable tanto en moneda nacional y moneda extranjera.

1. Tasa de interés moratorio aplicable en moneda nacional

El literal a) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 066-2020/SUNAT fija en uno por ciento (1 %) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.

2. Tasa de interés moratorio aplicable en moneda extranjera

El literal b) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 066-2020/SUNAT fija en cincuenta centésimos por ciento (0.50 %) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.

3. Tasa de interés de devolución aplicable en moneda nacional

El literal a) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 066-2020/SUNAT fija en cuarenta y dos centésimos por ciento (0.42 %) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38 del Código Tributario para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso. En el caso de las retenciones y percepciones del impuesto general a las ventas no aplicadas, se mantiene lo dispuesto en la Resolución de SuperintendenciaN.° 296-2011/SUNAT50.19

4. Tasa de interés de devolución aplicable en moneda extranjera

El literal b) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 066-2020/SUNAT fija en veinticinco centésimos por ciento (0.25 %) mensual la tasa de interés, a que se refiere el inciso b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N.° 953 y norma modificatoria, para las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.

¿Desde cuándo se aplican las nuevas tasas aprobadas?

Conforme lo precisa el texto del artículo 4 de la Resolución de SuperintendenciaN.° 066-2020/SUNAT, las tasas establecidas en la presente resolución rigen a partir del 1 de abril del 2020.

¿Cuál es la TIM que deben aplicar otras administraciones tributarias distintas de la Sunat?

La respuesta a esta consulta se encuentra en lo señalado por el segundo párrafo del artículo 33 del Código Tributario, el cual indica lo siguiente:

  • En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales 51, la TIM será fijada por ordenanza municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Sunat 52.2021

Tratándose de los tributos administrados por otros Órganos, la TIM será la que establezca la Sunat, salvo que se fije una diferente mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas.

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