La nueva forma de pago de la factura electrónica y/o el recibo por honorarios

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El artículo 3o de la Ley Marco de Comprobantes de Pago establece que se considera como comprobante de pago el documento que cumpla con las características y requisitos mínimos de los comprobantes de pago, a efectos de que estos puedan sustentar gasto o costo como efecto tributario ejercer el crédito fiscal y cualquier otro sustento de naturaleza similar.

Como se recordará, mediante la Resolución de Superintendencia N. 193-2020 y norma modificatoria, SUNAT incorporó como nuevo requisito mínimo reglamentarlo y condición de emisión de la factura electrónica y los recibos por honorarios electrónicos a la “forma de pago de pago de la operación»
descrita en los mismos.

Así pues, a partir del 01 de septiembre de 2021, los contribuyentes que emitan facturas electrónicas o recibos por honorarios electrónicos deberán identificar la modalidad de pago al crédito o al contado cuando se produce las siguientes circunstancias:

•     Al contado: Si el importe total de la venta, cesión en uso o del servicio se paga en la fecha de emisión de la factura electrónica.

•     Al crédito: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión.

Asimismo, si la forma de pago es al crédito deberá consignarse de forma obligatoria el monto<s) y fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas, siendo que en caso de que la factura al crédito sea emitida en favor de un agente de retención del IGV en esta deberá consignarse como monto neto de pago de la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.

Es necesario indicar que. en el supuesto que exista una modificación referida a la fecha y/o monto de pago de las cuotas del pago al crédito, el emisor de la factura electrónica y/o recibo por honorarios electrónico que emita a través del SEE-SOL contará hasta el décimo día hábil del mes siguiente de emitido dichos comprobantes para emitir una nota de crédito (código de emisión será 13).

No obstante, respecto de las facturas electrónicas emitidas desde el SEE del Contribuyente o el SEE-OSE el plazo para emitir la nota de crédito es hasta el décimo quinto día hábil del mes siguiente de emitida la factura electrónica.

Finalmente, cabe cuestionarse ¿Qué ocurre en caso la fecha y monto de pago consignado en una factura electrónica emitida al crédito difiera a los montos y fechas en las que efectivamente se realizó el pago, sin que se hubiera emitido la nota de crédito con código 13?

Al respecto, no queda claro si dicha distorsión de la fecha de cancelación y la fecha indicada en el comprobante de pago implica que la factura electrónica no cumpla requisitos mínimos; sin embargo, ante la falta de certeza es recomendable que el adquirente cumpla con los requisitos de convalidación del crédito fiscal previstos en el acápite 2 del numeral 2.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del impuesto General a las Ventas, esto es que se trate de un único pago por la totalidad de la factura efectuado en un plazo no mayor de 4 meses de emitida la factura (sin importar el monto de la factura) utilizando transferencia a cuenta bancaria, cheque no negociable u orden de pago.

No menos importante es indicar que dicha convalidación del crédito fiscal no es aplicable para convalidar el gasto en la determinación del impuesto a la Renta.

Fuente: Dra. Mery Bahamonde

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