LA CULTURA TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA EMPRESARIAL

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Muchas veces se infieren insultos y expresiones peyorativas contra los funcionarios de la Administración Tributaria que realizan su labor en cumplimiento de un mandato legal o en observancia de una disposición administrativa, que muchas veces es discutible por los contribuyentes afectados. Sin embargo ¿los funcionarios de la Administración Tributaria son personas que realizan su labor con el propósito de perjudicar a los contribuyentes?

Es importante resaltar que existe la presunción de calidad profesional hacia todo aquel funcionario especializado en el cumplimiento de sus funciones. Se debe tener en cuenta que las labores que realizan los funcionarios no son aisladas ya que existe una serie de filtros de control antes de emitir algún acto administrativo.

De igual modo se debe considerar que un acto administrativo debidamente motivado es resultado de un conjunto de acciones por parte de personal calificado, siendo un elemento importante a considerar cuando se discute una afectación al debido proceso. La motivación no solamente implica referir un cuerpo normativo o parte de un criterio jurisprudencial, sino todo un esquema lógico que permita establecer los alcances de un hecho imponible y de sus efectos.

Si se admite que los funcionarios de la Administración pueden cometer errores “errare humanum est” pues también los contribuyentes y responsables pueden también incurrir en errores.

Sin entrar a analizar las conductas dolosas (con conciencia y voluntad de vulnerar un bien jurídico protegido) o los retrasos en la administración de justicia o resolución de controversias, todos los seres humanos que realicen actividades empresariales y no empresariales pueden cometer errores al momento de determinar sus obligaciones tributarias.

En ese contexto, si apreciamos los miles de casos presentados como reclamaciones tributarias ante la Administración y ante el Tribunal Fiscal, queda claro que es necesario identificar que la conducta humana no es infalible por diversos factores:

– Por diversidad de criterios respecto a un tema.
– Por un vacíos normativos.
– Por presunciones que extralimitan lo establecido en una norma.
– Por inaplicación de los alcances de las Normas Internacionales de Información Financiera.
– Por falta del deber de cuidado por parte de los contribuyentes.
– Por ignorancia en materia tributaria.
– Por conductas elusivas que no respetan el equilibrio que busca alcanzar las normas tributarias.
– Por déficit en el personal encargado del control de las operaciones empresariales.

Tal como se puede identificar, la mayoría de estos factores adversos a un saludable control tributario pueden ser superados con el impulso de una cultura tributaria que permita optimizar los resultados que espera una determinada entidad pero esclareciendo alcances indispensables que respeten los parámetros tributarios establecidos.

Queda claro que no es monopolio de ninguna profesión el conocimiento de la normatividad tributaria y mucho menos la observancia de las Normas Internacionales de Información Financiera, siendo indispensable fomentar el trabajo interdisciplinario entre diversos profesionales de diferentes formaciones que permitan esclarecer los puntos controvertidos respecto a un caso o frente a los vacíos normativos.

Los nuevos tiempos implicarán que la ignorancia de dinosaurios arcaicos se extinga paulatinamente dando paso a una nueva mentalidad de profesionales que se orienten hacia la cultura de la prevención y planificación tributaria.

Los ignorantes tributarios deben ser desterrados de toda organización o entidad seria y en eso si se debe ser frontal. En caso contrario los miles de casos contenciosos aumentarán no solamente en el fuero administrativo sino en sede judicial.

Alan Emilio Matos Barzola – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad (UNMSM). Miembro del Área Tributaria del Estudio Navarro,

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