¿La Bonificación por productividad está afecto a renta de quinta categoría?

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Las bonificaciones constituyen pagos adicionales o remuneraciones complementarias que realiza el empleador a favor del trabajador a fin de compensar circunstancias externas a la prestación efectiva de los servicios, pero que repercuten en los mismos. Las bonificaciones pueden tener origen legal o convencional.

Actualmente, en nuestra legislación de la actividad privada existen solo dos bonificaciones legales: la correspondiente al desgaste de herramienta y ropa para los trabajadores de la construcción civil, y la bonificación por tiempo de servicios para los trabajadores que alcanzaron el derecho a percibirla antes de la vigencia de la Ley N.° 26513.

1. Bonificaciones convencionales

Los empleadores podrán establecer, en forma unilateral o convencional, el otorgamiento de bonos o incentivos como estímulo a la asistencia, puntualidad y adecuado rendimiento en la labor, condicionando su percepción a tales factores.

Así, se puede otorgar bonificación por manejo de dinero, por riesgo de caja, por altura, por familia numerosa, por educación, por turno, entre otros.

Del mismo modo, cabe la entrega de bonos o incentivos como estímulo a la productividad, asistencia, puntualidad y adecuado rendimiento en la labor.

En la medida que estas bonificaciones sean de libre disposición para el trabajador, deberán ser consideradas como remuneración para el efecto del cálculo de los beneficios sociales.

Cumpliendo con el requisito adicional de regularidad, podrán ser consideradas también como parte de la remuneración computable para el cálculo de la CTS.

2. Bonificación por productividad

El concepto llamado “bonificación por productividad” se encuentra afecto solo a renta de quinta categoría, de conformidad con el Código N.° 902 de la Tabla Parmétrica N.° 22 “Ingresos, Tributos y Descuentos” de la Planilla Electrónica-PDT N.° 601.

Pero si este concepto—bonificación por productividad—adquiere una regularidad (otorgarse por varios años), lo correcto es que se afecte a todas las contribuciones y aportaciones sociales.

Consideramos que si otorga dicho concepto por periodicidad anual, solo deberá ser considerado base computable para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a razón de un dozavo, conforme lo explicamos más adelante.

En consecuencia, si es de periodicidad anual, no será computable para los demás conceptos, esto es, gratificaciones legales y vacaciones.

En cambio, si se otorga este beneficio regularmente —digamos semestralmente— deberá ser computable para todos los conceptos sociales, CTS, gratificaciones y vacaciones.

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