Intermediarios en internet no emiten comprobantes

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plataformas de internet que ofrecen servicios con descuento, y que únicamente actúan como intermediarios entre el prestador del mismo y sus usuarios, no están obligados a emitir comprobantes de pago por las transacciones que se concreten entre estos agentes.
En estos casos, las empresas que efectivamente brinden el servicio al usuario son las que deberán emitir el comprobante de pago respectivo a favor de la persona atendida.

Así lo estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante el Informe N° 047-2015-SUNAT/5D0000, emitido por su Intendencia Nacional Jurídica al responder una consulta al fisco.

Fundamento

De acuerdo con el ente fiscal, el artículo 1 del Decreto Ley N° 25632, Ley marco de comprobantes de pago, obliga a emitir estos documentos todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza.

Dicha obligación, agrega, rige aun cuando la transferencia o prestación correspondiente no es afecta a tributos.

En ese contexto, el numeral 1.2 del artículo 6 del reglamento de dicha ley, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, especifica que están obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, ya sea a título gratuito u oneroso.

Esta definición de servicios no incluye a aquellos prestados por las entidades del sector público nacional, que generen los ingresos que constituyan tasas.

En atención a dichas disposiciones, la Sunat concluye que los titulares de las plataformas de internet mediante los cuales se ofrecen servicios con descuento, solo actúan como intermediarios entre dos personas que desean concretar una operación de prestación de servicio (usuario y prestador).

El fisco concibe al intermediario como el que actúa poniendo en relación con dos o más personas o entidades.

En ese sentido, para la administración tributaria, los sujetos titulares de esas plataformas no están obligados a emitir comprobantes de pago por las transacciones que se concreten entre el usuario y el prestador del servicio.

Sujetos titulares

Todo ello, sin perjuicio de la obligación que sí tendrán los sujetos titulares de esas herramientas tecnológicas de emitir los comprobantes de pago correspondientes cuando sean los que efectivamente realicen la venta de bienes muebles y/o prestación de algún servicio, precisa la entidad supervisora en el mencionado informe jurídico.

Sin embargo, la administración tributaria considera que las empresas que efectivamente presten el servicio en las plataformas de internet son las que tienen la obligación de emitir el respectivo comprobante de pago a favor del usuario atendido.

Lineamiento

Se considera comprobante de pago a todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Sunat. Al emitirse de manera electrónica, se considerará como representación impresa de este para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de acuerdo con la regulación que emita la entidad recaudadaora.

Atención

La impresión o importación de comprobantes de pago u otros documentos relacionados directa o indirectamente con estos, cualquiera sea su modalidad, la realizarán solo las empresas inscritas en la Sunat.

La inscripción o exclusión del registro se realizará conforme a las normas que la entidad recaudadora señale.

Fuente: Diario Peruano.

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