Infracciones y Sanciones NRUS: Caso Práctico

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Una comerciante del rubro de abarrotes que se ubica en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, omitió presentar su Declaración-Pago del NRUS del mes de enero de 2017, que venció el 15 de febrero 2017. El 20 de octubre quiere regularizar, sin esperar notificación.

¿Cuál es el importe que debe pagar por concepto de multa por no haber presentado dentro del plazo establecido su declaración-pago del NRUS?

Referencia: El total de sus ventas del mes de enero-2017 fueron de S/ 1,700 y de sus compras S/ 750.

  1. Debemos considerar que como el total de sus ventas y compras por separado no superaron la ½ UIT del 2017 (S/  2,025.00) no le correspondería asumir ninguna multa siempre que regularice la presentación de la declaración-pago NRUS del periodo enero-2017 a la brevedad.

En caso le hubiera correspondido la sanción, el cálculo sería el siguiente:

  • Como sus ingresos y compras no superan los S/ 5,000 se encuentra en la categoría 1 del NRUS.
  • Multa = 4 veces el límite máximo de la categoría x 0.6% = 4 x 5000 x 0.6% = S/ 120
  • Ajuste: Como el monto no supera el 5% de la UIT (S/ 202.50), se aplica éste ultimo.
  • Rebaja de 90% del importe de multa = S/ 182.25.
  • Multa con rebaja (S/ 202.50 – S/ 182.25 )= S/ 20.25
  • Días de retraso (del 18.02.2016 al 20.10.2017) = 247 días
  • Interés por los días de retraso (247 x 0.04% x S/ 20.25) = S/ 2
  • Monto de la multa + intereses= S/ 20.25 + 2= S/ 22.25
  • Redondeo: (superior a 0.5) = S/. 22

Fuente: SUNAT

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