Infracciones relacionadas al Nuevo RUS

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Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS están en la obligación de presentar una declaración jurada a través del formulario 1611. El pago se efectúa mensualmente, lo cual se determina en función de la categoría en la que se ubican, considerando el periodo que vayan a regularizar.

Con el pago de las cuotas se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria respecto de los tributos que comprende el presente régimen.

Deben guiarse del vencimiento para las obligaciones tributarias establecida por la Sunat. Por lo tanto, si una de las declaraciones se presentara fuera de plazo (posterior al vencimiento según cronograma publicado por Sunat), entonces se estaría configurando la infracción tipificada en el artículo 176.1 del Código Tributario.

Cuando los contribuyentes del Nuevo RUS se ubiquen en una categoría menor a la que les corresponda, los pagos efectuados en cada mes serán considerados como pagos parciales de la cuota que les resulta aplicable, además debemos tener en cuenta que la consecuencia de declarar y pagar una cuota menor a la que corresponde trae como consecuencia la multa tipificada en el artículo 178.1 del Código Tributario por omitir ingresos.

Infracción tipificada en el artículo 176.1 del Código tributario

Para efectuar el cálculo de dicha multa, si nos referimos a contribuyentes acogidos al Nuevo RUS, debemos remitirnos a la Tabla III de Infracciones y Sanciones del Código tributario:

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicacionesArtículo 176Cálculo
– No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.Numeral 10.6 % de los I o cierre (2) (3)

(2) La multa que sustituye al cierre señalada en el inciso a) del cuarto párrafo del artículo 183 no podrá ser menor a 50 % de la UIT.

(3) Para las infracciones sancionadas con multa o cierre, excepto las del artículo 174, se aplicará la sanción de cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de cierre.

Con respecto a I

I: Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.

CategoríaCuota mensual S/Ingreso máximo mensualIngreso máximo mensual x 4 veces0.6 % de los ingrs. máximos x 4
120.005,000.0020,000.00120.00
250.008,000.0032,000.00192.00

Gradualidad

En este punto debemos analizar los posibles beneficios a los cuales los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS pueden acogerse.

a. Resolución de Superintendencia N.° 063-2007

El Reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario precisa que, en la medida que dicha infracción se regularice voluntariamente, la rebaja máxima a la cual el contribuyente puede acogerse es del 90 %. Si la regularización fuera voluntaria, pero es detectada por Sunat antes del pago, la rebaja asciende al 80 %.

b. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 006-2016

Dicha resolución aplica la facultad discrecional de la Sunat relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, y el beneficio de que no se nos aplique la sanción cuando la regularización se efectúe voluntariamente.

Precisa en su artículo primero que se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del TUO del Código Tributario, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras por cada uno de ellos, no supere media (1/2) UIT. Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la Sunat, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.

Es importante mencionar que dicho criterio discrecional será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia, aun cuando la resolución de multa no haya sido emitida, o habiéndolo sido no se hubiera notificado.

c. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 039-2016

Es importante determinar que dicha discrecionalidad será aplicable a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes del 20 de agosto del 2016 (fecha que entre en vigencia), incluso si la resolución de multa no haya sido emitida, o habiéndolo sido no se hubiera notificado. El criterio es el siguiente: cuando se detecte que el contribuyente es omiso a la presentación de declaraciones juradas, en más de un periodo tributario, solamente se sancionará por el periodo más reciente.

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