Infracciones, multas y régimen de gradualidad por no realizar el depósito de la detracción

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De no realizar el depósito de detracción, estas serían las consecuencias: 

Imposibilidad de utilizar el crédito fiscal.- Sólo se podrá utilizar el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador o a cualquier otro beneficio vinculado a la devolución del IGV, en el período en que haya anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido. En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito.

Multa del 50% del monto no depositado.

Comiso de bienes.- Para recuperar los bienes comisados adicionalmente a los requisitos establecidos en los artículos 182 y 184 del Código Tributario, se deberá acreditar el depósito así como el pago de la multa que resulte aplicable.

-Internamiento temporal de vehículos.- Para retirar el vehículo internado temporalmente adicionalmente a los requisitos establecidos en los artículos 182 y 184 del Código Tributario, se deberá acreditar el depósito así como el pago de la multa que resulte aplicable.

En el caso de las multas, es importante tener en cuenta el presente cuadro de infracciones y las sanciones respectivas:

 (1) La infracción no se configurará cuando el proveedor sea el sujeto obligado.

Régimen de Gradualidad

El Régimen de Gradualidad sólo es aplicable a la sanción de multa que corresponde al sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema en el momento establecido.

El Régimen se encuentra regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT y normas modificatorias, siendo el criterio para graduar la sanción la subsanación, que se define como la regularización total o parcial del Depósito omitido.

Causales de pérdida de la gradualidad

Los beneficios del Régimen se perderán si se presenta, por lo menos, uno de los siguientes supuestos:

1.-El deudor tributario impugne la multa y el órgano resolutor mantenga en su totalidad dicho acto mediante resolución firme y consentida en la vía administrativa.

2.-En caso el adquirente, usuario o a quien se encarga la construcción, que sea el infractor por haber entregado el íntegro del importe de la operación, no presente, cuando la SUNAT lo solicite, las Constancias relativas a la regularización total o parcial del depósito omitido, salvo que acredite que no cuenta con éstas a pesar de haberlas solicitado.

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